Resolución Exenta N° 79 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Comunicación de calidad de inversionista institucional para exención de retención del art. 107 N°6 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley N°18.045, art. 4
Criterio
Los agentes responsables para fines tributarios deben comunicar a través de plataforma SII la calidad de inversionista institucional de contribuyentes extranjeros que inviertan en valores conforme al artículo 107 LIR, siendo esta comunicación de carácter declarativo cuya veracidad debe demostrarse en fiscalización. Se definen como inversionistas institucionales los bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones e inversión, entidades gubernamentales extranjeras y organismos multilaterales, excluyendo fondos de países no cooperantes según GAFI-FATF.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 31 de agosto de 2022 Asunto: Instruye sobre la forma de comunicar a este servicio la calidad de inversionista institucional para efectos de no efectuar la retención del N°6 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- Se consideran las siguientes normas: - Artículos 6° letra A) N°1, 21, 66 y 68 del Código Tributario (Decreto Ley N°830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980) - Artículos 65, 68, 74 N°4, 75, 79, 83, 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824, de 1974) - Artículo 4° bis de la Ley N°18.045 - Número 4) del artículo primero y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.420 - Norma de Carácter General N°410 de 2016 de la Superintendencia de Valores y Seguros - Circular N°39 de 2022 - Resoluciones Exentas SII N°150 de 2020 y N°78 de 2022 --- PRIMERO: Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Ley N°21.420 al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"), se incorpora un nuevo tratamiento para la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, aplicándosele un impuesto único a la renta con tasa de 10%. SEGUNDO: Que el N°9 del artículo 107 de la LIR establece que no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos indicados en el mismo artículo que cumplan con los requisitos en él establecidos, por inversionistas institucionales sea que se encuentren domiciliados o sean residentes en Chile o en el extranjero, entendiéndose por tales aquellos indicados en la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045. TERCERO: Que la letra e) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 establece que en los mercados de valores se entenderá por inversionistas institucionales a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán dicho carácter las entidades que señale la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF") mediante una norma de carácter general, siempre que cumplan las siguientes condiciones copulativas: a) Que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros b) Que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado CUARTO: Que, en vista de las modificaciones efectuadas al artículo 107 de la LIR, se hace necesario regular la forma mediante la cual los agentes responsables para fines tributarios deberán comunicar a este Servicio la calidad de inversionista institucional de un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile con el cual han suscrito un contrato de agente responsable. --- PRIMERO Comunicación de inversionistas institucionales extranjeros Los agentes responsables para fines tributarios registrados ante este Servicio (en adelante, "agente(s) responsable(s)"), que por su intermedio hayan obtenido RUT mediante el procedimiento simplificado de la Resolución Exenta SII N°150 de 2020 a un inversionista institucional sin domicilio ni residencia en Chile que haya invertido en valores que cumplan los requisitos del artículo 107 de la LIR, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos la calidad de inversionista institucional. Conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°410 de la Superintendencia de Valores y Seguros (actual CMF) y lo instruido en la Circular N°39 de 2022, para efectos del N°6 del artículo 107 de la LIR, los siguientes inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile

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