Resolución Exenta N° 87 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2022
Materia
Procedimiento de declaración y pago de retenciones adicionales y pagos provisionales por préstamo tasa cero (Ley N° 21.323)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 D) 3 (k); Ley de la Renta (DL 824), art. 14 D) 8 (a) (viii); Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 86; Ley de la Renta (DL 824), art. 90; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Instruir sobre forma y plazo para declaración y pago de retención adicional del 3% en códigos 49 y 155 del Formulario 29, aplicable desde septiembre de 2022 a beneficiarios del préstamo tasa cero de la Ley Nº 21.323. Las retenciones se destinan íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo, con imputación como pago anticipado de saldos excedentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta SII Nº 87 | Santiago, 14 de septiembre de 2022 Materia: Instrucciones sobre forma y plazo para declarar y pagar retenciones adicionales, PPM adicionales y pagos anticipados del Préstamo Tasa Cero (Ley Nº 21.323) --- Se dicta conforme a las siguientes disposiciones legales: - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº 7 de 1980) - Artículo 97 Nº 11 del Código Tributario (DL Nº 830 de 1974) - Artículos 14 D) 3 (k), 14 D) 8 (a) (viii), 42 Nº 1 y 2, 74 Nº 1 y 2, 79, 84 (a) y (b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL Nº 824 de 1974) - Artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133 - Artículos 1°, 9, 10, 11, 12 y 17 de la Ley Nº 21.323 - Resolución Ex. SII Nº 47 de 2021 --- 1° Que el artículo 9° de la Ley Nº 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado préstamo solidario (referido en lo sucesivo como "préstamo tasa cero") consistente en un monto de dinero mensual que puede solicitarse por los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo 3°, numerales 1, 2 letra b) y 3 de la Ley Nº 21.323. 2° Que el artículo 11 de la Ley Nº 21.323 establece las siguientes reglas para la devolución del préstamo: | Cuota | Porcentaje del monto otorgado | |---|---| | Primera cuota anual | 10% | | Cada una de las tres cuotas restantes | 30% | Las cuotas anuales serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados. El pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un máximo que no excederá del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta. En caso que, por la aplicación de dicho tope máximo y en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el beneficiario mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado, con excepción de las cuotas morosas. 3° Que el artículo 12 de la Ley Nº 21.323 establece que, a partir del 1° de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios mantengan un saldo del préstamo tasa cero pendiente de devolución, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales: Los contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 quedarán sujetos a una retención adicional de 3% respecto de dichas rentas, efectuada mediante el mecanismo que establece el artículo 74 Nº 1 de la LIR. Los empleadores deberán retener y enterar las sumas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la LIR. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Los contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 Nº 2 deberán efectuar: - Una retención adicional de 3%, o - Un pago provisional mensual (PPM) adicional de 3% Durante los años en que se mantenga un saldo insoluto, en la misma forma establecida en los artículos 74 Nº 2 u 84 letra b) de la LIR, según corresponda. La retención adicional de 3% se realizará por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Respecto de los PPM adicionales, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento. Las personas naturales organizadas como empresas individuales cuyo titular hubiere accedido al préstamo tasa cero y mantenga un saldo pendiente de devolución deberán aumentar en 3 puntos porcentuales la tasa de los PPM del Impuesto de Primera Categoría de los artículos 14 D) 3 (k), 14 D) 8 (a) (viii), 84 (a), 86 y 90 de la LIR, según corresponda. Las retenciones y PPM indicadas se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero. Si durante los años en que corresponde aplicar la retención se llevan a cabo solo parte de las retenciones confor

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