Resolución Exenta N° 89 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 89 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2015
Materia
Autorización para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas en forma masiva
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 77; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Autoriza a ADMINISTRADORA COMERCIAL LIMITADA para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva a partir de octubre de 2015, previa certificación voluntaria y cumplimiento de requisitos técnicos. El contribuyente debe mantener registros electrónicos de retenciones, designar mandatarios autorizados y enviar archivos al SII dentro de 24 horas desde la emisión.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes Materia: Autorización para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas Fecha: Santiago, 18 de noviembre de 2015 Autoridad Firmante: Fernando Barraza Luengo, Director --- - Lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del Artículo 6° y los incisos 3° y 4° del Artículo 88 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974 - La Res. Ex. N° 551 de 1975 del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se imponen obligaciones a contribuyentes respecto al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios por la prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta, según lo establecido en el N° 2 del Artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 824 de 1974 --- Primero. Que este Servicio, mediante la Resolución Ex. SII N° 112 de 2004, instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros. Segundo. Que "ADMINISTRADORA COMERCIAL LIMITADA", RUT N° 76.363.028-5, en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. Tercero. Que de acuerdo con el inciso 2° del Art. 56° del D.L. N° 825 de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. --- Primero. Autorízase a "ADMINISTRADORA COMERCIAL LIMITADA", RUT N° 76.363.028-5, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, en adelante "BTE", en forma masiva, a contar del período tributario correspondiente a octubre de 2015. --- Segundo. A fin de proceder conforme a lo señalado en el resolutivo 1° de este documento, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. Sanción: El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el literal anterior, éstos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. Sanción: La no observancia de esta obligación se encuentra sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario. Si bien los emisores de BTE no estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las BTE emitidas, deberán reemplazar esta información por un registro electrónico de respaldo, denominado Libro de retenciones electrónicas, que contenga las retenciones correspondientes a las BTE emitidas de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, los contribuyentes deberán continuar registrando en un libro auxiliar de control de las retenciones por prestación de servicios de terceros las Boletas No Electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros Emitidas, según lo dispone el resolutivo 4° de la Res. Ex. SII N° 112 de 2004. Sanciones aplicables: | Incumplimiento | Base Legal | | --- | --- | | No llevar registro en archivo electrónico de retenciones por BTE emitidas | Art. 97 N° 7 del Código Tributario | | No mantención del archivo en la sucursal o casa matriz del emisor para revisiones del SII | Art. 97 N° 6 del Código Tributario | --- Tercero. El contribuyente deberá cumplir los sigui

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