Resolución Exenta N° 94 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 94 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-10-2017
Materia
Reemplazo de formato e instrucciones de Declaración Jurada Formulario 1806 sobre retenciones de impuesto de emisores de instrumentos de deuda
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 165; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Modifica el Formulario 1806 para que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública declaren retenciones de impuesto conforme a artículos 74 N° 7 y 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza nombre, formato e instrucciones del formulario y establece sanciones por incumplimiento según Código Tributario.
--- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |:---------|:-------------------------------------| | Subdirección | Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Fecha | 12 de octubre de 2017 | | Lugar | Santiago | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Las facultades conferidas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 6° letra A) N° 1) y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 74 N° 7 y 8, y artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Artículo 1 y primero transitorio de la Ley N° 20.956 - Resolución Ex. SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, y sus modificaciones posteriores --- 1° A este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las obligaciones tributarias que la ley establece. 2° De acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. 3° Este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1806 denominado "Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realizadas por Emisores de Instrumentos del artículo 104 de la misma Ley". 4° La Ley N° 20.956, de 2016, que establece medidas para impulsar la Productividad, en su artículo 1 introdujo modificaciones a los artículos 20°, 74°, 79° y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto del artículo 74, intercala un nuevo numeral 7°, pasando el primitivo N° 7 a ser el nuevo N° 8 del artículo. 5° El artículo primero transitorio de la Ley 20.956 señala ciertas particularidades respecto a la entrada en vigencia y armonización entre la norma vigente y la anterior, esto es que las modificaciones entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el diario oficial. De forma general se someterán a lo establecido en el Art. 74 N° 8; para ello bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104. Sin embargo, los emisores de títulos de deuda podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el Art. 74 N° 7, siempre que cumplan con los requisitos del Art. 104 y que se incorpore a las condiciones de emisión respectiva y sea comunicada a este Servicio al igual que los tenedores de los instrumentos correspondientes. --- 1° Modifíquese el considerando 2° de la Resolución Exenta SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, quedando de la siguiente manera: 2° Modifíquese el considerando 8° de la Resolución Exenta SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, quedando de la siguiente manera: 3° Modifíquese el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, quedando como sigue: 4° Elimínese el resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución. 5° Modifíquese el resolutivo N° 7 de la Resolución Exenta N° 187

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