Resolución Exenta N° 99 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2021
Materia
Modificación de procedimiento de informes de AFP sobre devoluciones de fondos previsionales y certificado de retenciones
Normas citadas
DL3500, art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
El SII modifica el procedimiento de informes de AFP sobre devoluciones de fondos previsionales, ampliando la obligación de emitir el Certificado Nº 47 a técnicos extranjeros, trabajadores desafiliados, pensionados exentos de cotizar conforme al art. 69 D.L. 3.500 y afiliados de institutos de previsión social, cuando hayan recibido devoluciones de fondos o cotizaciones excedidas, en plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. La omisión o emisión defectuosa se sanciona conforme al Código Tributario. La resolución rige desde el año tributario 2022.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de agosto de 2021 Materia: Modifica Resolución Exenta SII Nº 08, de 10.01.2007, y deja sin efecto Resolución Exenta SII Nº 25, de 24.03.2016 --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales: | Norma Legal | Disposición | |---|---| | Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) | arts. 6º letra A) Nº 1, 30, 33 bis, 35 y 60 | | Ley Orgánica del SII (D.F.L. Nº 7, de 1980) | arts. 1º y 7º | | Ley Nº 18.156, de 1982 | arts. 1º y 7º | | Ley Nº 18.225, de 1983 | arts. 1º y 2º | | Ley Nº 19.768, de 2001 | art. 5º transitorio | | Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) | arts. 42 Nº 1, 42 bis, 43 Nº 1, 74 Nº 1, 78 e inciso tercero del art. 101 | | D.L. Nº 3.500, de 1980 | art. 69 | Se han considerado además las Resoluciones Exentas SII: - Nº 08, de 10.01.2007 - Nº 13, de 24.02.2015 - Nº 25, de 24.03.2016 --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. Con el propósito de cumplir cabalmente con estas obligaciones es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuestos anuales a la renta. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. El Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 08, de fecha 10.01.2007, se instruyó la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben cumplir con la obligación de informar al Servicio la nómina de técnicos extranjeros a los cuales, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Nº 18.156, se les ha efectuado devolución de sus fondos previsionales. CUARTO. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 13, de fecha 24.02.2015, que modificó la resolución indicada en el considerando precedente, se instruyó la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar a este Servicio la nómina de trabajadores desafiliados del sistema de pensiones establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, que hayan percibido devoluciones de excedentes del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, conforme al inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.225. QUINTO. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 25, de fecha 24.03.2016, fue establecido el modelo de Certificado Nº 47, sobre retenciones practicadas conforme al artículo 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), por concepto de devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros y a trabajadores desafiliados del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980. SEXTO. Que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500 establece: SÉPTIMO. Que el Capítulo X de la Letra A del Título III del Libro I del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de la Superintendencia de Pensiones, instruye que los pagos en exceso en los casos que indica podrán ser devueltos directamente al afiliado cuando éste los haya solicitado, previa confirmación de la Administradora de que se trata de un verdadero descuento excedido. OCTAVO. Que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución de cotiza

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