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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. con SII
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Giro; Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamo contra sobretasa de impuesto territorial porque el SII anuló los giros cuestionados, perdiendo objeto la controversia.
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. reclama contra giros suplementarios de sobretasa (folios 6431005 y 6431007 de junio 2021) emitidos por el SII conforme artículo 7 bis de la Ley 17.235. La reclamante argumenta que el SII incluyó en la base imponible 327 inmuebles que ya habían sido vendidos hace años y cuyos títulos estaban a nombre de terceros en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Acompaña escrituras de compraventa e inscripciones para acreditarlo. Durante el proceso, el SII accede mediante Oficio 524 de febrero 2022 a la petición, anulando los giros cuestionados.
El Tribunal determina que la controversia radicaba en si procedía el pago de $1.028.117 contenido en los giros suplementarios. Sin embargo, constata en oficio del SII que éste dejó sin efecto los giros reclamados, accediendo íntegramente a lo solicitado por el contribuyente. Esto implica que se ha perdido el objeto sometido al proceso, no existiendo actualmente controversia entre las partes. El Tribunal estima procedente desestimar el reclamo por haberse satisfecho la pretensión del actor, perdiendo el interés actual comprometido que exige el Código Tributario.
Se desestima la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., sin condenación en costas por existir motivos plausibles para litigar, toda vez que el SII anuló los giros suplementarios cuestionados.
1
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A.
RUT N°96.584.230-6
CUANTIA: 19,53 UTM
EN SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de septiembre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don YANET FONTANEZ CARRASCO , RUT N°14.417.667-7, en representación de INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A ., RUT N°96.584.230-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes , Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros de Sobretasa Suplementarios Folios N°6431005 y N°6431007 de fecha 23 de Junio del 2021 emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
El reclamante, en resumen, sostiene que con fecha 23 de junio del 2021 fue notificada vía mail por el Servicio de la aplicación de Sobretasa en virtud del artículo 7 bis de la Ley 17.235, incorporado por la modificación efectuada por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, y de la emisión de los giros suplementarios folios N°6431005 y N°6431007 de la misma fecha.
Hace presente que con fecha 2 de abril del 2021 fue notificada vía mail de la sobretasa aplicada en virtud de la modificación efectuada por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria a la Ley 17.235 y de la emisión de los siguientes giros de impuestos: Folio 4750423, 5080385, 5081633 y 5081661 , es así que, 2 dentro de los plazos legales interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntario, el que actualmente se encuentra en tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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