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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA PITRUFQUEN MAF. LTDA. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 04-11-2019 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros de IVA, impuesto único artículo 21 LIR y reintegro, confirmando su conformidad con liquidaciones precedentes y desestimando excepciones de prescripción e improcedencia de multas.
COMERCIALIZADORA PITRUFQUEN MAF LTDA reclama 22 giros emitidos el 22 de noviembre de 2017 por el SII (Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte), originados en Liquidaciones N° 304 a 325 del 28 de julio de 2017. Los giros corresponden a Impuesto Único artículo 21 LIR (años 2014, 2015, 2016), IVA (períodos abril-diciembre 2014; enero-julio y septiembre 2015) y reintegro (julio 2015, mayo 2016), por un total de $688.134.946 incluidos reajustes, intereses y multas. La reclamante alega disconformidad entre giros y liquidaciones, error de cálculo en intereses y reajustes, improcedencia de mul
El Tribunal analiza y rechaza la excepción de prescripción, determinando que los giros fueron emitidos dentro del plazo legal de tres años (artículo 200 CT), interrumpido por citación del 27 de abril de 2017. Respecto a la conformidad entre giros y liquidaciones, el Tribunal verifica documentalmente que las sumas giradas coinciden con las liquidadas, aplicándose correctamente reajustes (artículo 53 CT) e intereses moratorios recalculados entre ambas fechas (28 julio y 22 noviembre 2017). Sobre las multas del artículo 97 N° 11 CT (retardo en pago de impuestos sujetos a retención/recargo como IV
Se rechaza la reclamación interpuesta contra los 22 giros. Se confirman todos los giros N° 1624669, 1624679, 1624701, 1624707, 1624713, 1624719, 1624725, 1624733, 1624741, 1624743, 1624749, 1624769, 1624775, 1624783, 1624789, 1624793, 1624801, 1624809, 1624813, 1624815, 1624823 y 1624827 del 22 de noviembre de 2017. Sin condena en costas.
UN a SECUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
COMERCIAL PITRUFQUEN MF LTDA.
RUT N*76.306.793-9
CUANTÍA 15032,9UTM
EN SANTIAGO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de marzo de 2018, rolante a fojas 1 a 15 de autos, complementado por escrito de fecha 10 de abril del mismo año, rolante a fojas 97, ambos presentados por don MAXI SALAZAR GONZÁLEZ, RUT
N*8.531.342-8, en representación de don RAFAEL A. GONZÁLEZ
SEPÚLVEDA, RUT N*10.272,410-0, y doña GLORIA ISABEL HERRERA
MONDACA, RUT 12,111.328-7, quienes a la vez comparecen en representación de COMERCIAL PITRUFQUÉN MAF LTDA, RUT
N*76.306.793-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Catedral, N*1233, of. 310, oficina 304, comuna de Santiago Centro, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros N*%1624669, 1624679, 1624701, 1624707, 1624713, 1624719, 1624725, 1624733, 1624741, 1624743, 1624749, 1624769, 1624775 , 1624783, 1624789 , 1624793, 1624801, 1624809, 1624813 , 1624815, 1624823, 1624827, todos de fecha 22 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID, los que tienen como antecedente las Liquidaciones N*304 a 325, de fecha 28 de julio de 2017, por concepto de Impuesto Único artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR), Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) y reintegro.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que los Giros reclamados deben ser dejados sin efecto toda vez que no se conforman con las Liquidaciones y, en consecuencia, con las diferencias de impuestos relativas al artículo 21 y 97 de la LIR y de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA).
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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