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INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-01-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Inmobiliaria Independencia contra resolución del SII que rechazó devolución por donación. Se reconoce donación de $461.437.189 realizada el 30.12.2019, pero se limita crédito tributario a $168.946.466 según límites legales.
Inmobiliaria Independencia S.A. efectuó donación de $461.437.189 a Corporación de Desarrollo de Talca mediante cheque N° 6747 emitido el 30.12.2019 para construcción de Centro de Salud. La empresa solicitó devolución de $1.807.697.278 en su Declaración de Renta 2020. El SII autorizó devolución parcial de $1.536.371.287, reteniendo $271.325.991. La controversia radicó en si el cobro del cheque (30.12.2019) o su pago (02.01.2020) determina el período tributario aplicable. La donación se acreditó con Certificado N° 25 de la donataria.
El tribunal estimó que la donación quedó acreditada como un hecho indiscutido. Respecto del crédito tributario por donación conforme a Ley N° 19.885, calculó: 50% sobre $49.623.000 (primera 1.000 UTM) = $24.811.500, más 35% sobre $411.814.189 (exceso sobre 1.000 UTM) = $144.134.966, totalizando $168.946.466. La empresa había deducido $230.718.595, generando un exceso de $61.772.129. Se concluyó que la empresa tenía derecho a devolución de $1.745.925.149 (no $1.807.697.278), requiriendo devolución adicional de $209.553.862 respecto de lo ya devuelto.
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra Resolución Exenta N° 17.100 N° 214, ordenando devolución adicional de $209.553.862. Acoge completamente reclamación contra Liquidación N° 57 de 19.08.2021, dejándola sin efecto. No se condena en costas.
“INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, catorce de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 83 y siguientes , complementado a f ojas 140 y siguientes, comparecen don JOSÉ IGNACIO BARTOLOMÉ CECCHI , RUT N° 10.224.633 -0, gerente general , y don
JORGE EDUARDO FUENTES PERALTA, RUT N° 16.299.162 -0, ingeniero comercial , en representación de INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., RUT N° 76.173.243-9, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente N° 1528, edificio “Centro Las Rastras I”, oficina N° 201, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 17.100 N° 214, de fecha 28.05.2021, y de la Liquidación N° 57, de fecha 19.08.2021, emitidas por el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos ( S.I.I.), la primera de las c uales determinó autorizar, parcialmente, la devolución solicitada por la contribuyente reclamante en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta , Formulario 22, correspondiente al año tributario 2020; y la segunda, que determinó diferencias por Reintegro según artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , del período tributario junio 2021 ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Como antecedentes , s eñala que, con fecha 31.05 .2021, fue n otificada de la Resolución Exenta N° 17.100 N° 214, de 2021, reclamada en autos, la c ual hace lugar, en parte, a la solicitud que efectuó sobre devolución de Pagos Provisionales Mensuales, por lo que interpuso un recurso de reposición administrativa en la parte denegada que corresponde a la suma de $271.325.991. -, aun retenidos , el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 133.181/2021, de fecha 02.09.2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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