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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA FAL LIMITADA con SII
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidaciones 195 y 196 por falta de fundamentación en la determinación de pérdida tributaria 2020, declarando nulidad parcial de Resolución Ex. N°165.699.
Agrícola Fal Limitada fue fiscalizada respecto de pérdidas de arrastre declaradas para año tributario 2020. El SII emitió Liquidaciones Nos. 195 y 196 del 28.09.2022, que fueron modificadas por Resolución Ex. N°165.699 del 15.03.2023 mediante Reposición Administrativa Voluntaria, reconociendo solo pérdida de $283.410.766 de las $830.962.522 declaradas por la contribuyente. La reclamante cuestionó la insuficiente fundamentación de ambos actos y la falta de declaración de contabilidad no fidedigna.
El Tribunal constató que las Liquidaciones Nos. 195 y 196 carecen de fundamentación suficiente conforme a artículos 11, 16 y 41 de Ley N°19.880. Además, observó falta de correlación entre partidas aceptadas en liquidaciones que fueron omitidas sin explicación en la Resolución RAV. Se verificó que no consta declaración de contabilidad no fidedigna conforme al inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario. Respecto de la acreditación de la pérdida de arrastre 2020, el Tribunal determinó que la contribuyente no aportó documentación contable suficiente (Balances Tributarios, Libros Diario y Mayo
Se acogió parcialmente la reclamación declarando nulidad parcial de la Resolución Ex. N°165.699 del 15.03.2023 solo en la parte que rechazó la pérdida tributaria declarada para 2020 y estableció monto aprobado de $283.410.766. Se rechazó la solicitud de mantener firmes las declaraciones de impuestos relativas a 2020. Sin condena en costas.
“SOCIEDAD AGRICOLA FAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes, comparece don MANUEL EDUARDO CABRERA
GARCÍA, RUT N° 9.833.227-8, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°134 , tercer piso, Curicó , mandatario judicial de AGRÍCOLA FAL LIMITADA , RUT N° 78.508.430-6, con domicilio en Avenida León Juan Luis Diez N°1987 , C uricó, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 1° N°8 de la Ley N°20.322, solicita se declare la nulidad de derecho público de las Liquidaciones Nos. 195 y 196, de fecha 28.09.2022 , modificadas por la Resolución Ex. N°165.699, de fecha 15.03.2023 , que se pronuncia sobre la Reposición
Administrativa Voluntaria, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, expone que la reclamante fue objeto de una fiscalización relacionada con la pérdida de arrastre declarada para el año tributario 2020, en virtud de la cual, con fecha 10.11.2021, fue citada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario; y que si bien , a su juicio, dio respuesta cabal a los cuestionamientos formulados por el S .I.I., acompañando una serie de documentos que validaban las declaraciones de impuestos formuladas en su oportunidad , con fecha 28 .09.2022, se procedió a efectuar las liquidaciones de autos, respecto de las cuales interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la que fue resuelta mediante la Resolución Ex. N °165.699, de fecha 15 .03.2023, modificando las Liquidaciones Nos. 195 y 196, pero reconociendo una pérdida tributaria sólo de $283.410.766, en los términos que se indican a continuación: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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