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Tribunal · solo Pro
LÓPEZ PARRA con SII
Fecha: 03-04-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración del artículo 19 N°22 CPR respecto de anotación que restringió emisión de facturas, pero rechaza impugnación de resolución que resolvió recurso de resguardo.
Contribuyente fue requerido por SII en noviembre 2021 y enero 2022 para aportar antecedentes sobre impuesto de primera categoría años 2019 y 2020. Fiscalizadora propuso rectificatoria de AT 2019 por $29.614.100 con presiones telefónicas. Contribuyente presentó recurso de resguardo en marzo 2022. SII anotó restricción en expediente electrónico que bloqueó emisión de facturas desde marzo hasta noviembre 2022. Contribuyente reclama vulneración de derechos constitucionales y administrativos por la anotación y por resolución que desestimó su recurso.
Tribunal distingue dos capítulos: (1) anotación que restringe facturación, y (2) resolución de recurso de resguardo. En Capítulo 1 concluye que SII infringió ordenamiento jurídico al imponer anotación restrictiva sin fundamento legal en un procedimiento voluntario conforme artículo 33 CT, vulnerando artículo 19 N°22 CPR. En Capítulo 2 rechaza alegaciones de vulneración de artículos 8 bis CT al confirmar que: la propuesta de rectificatoria es voluntaria, el plazo de 10 días fue convalidado, se cumplió con informar naturaleza del procedimiento, y no se vulneró presunción de buena fe ni plazos de
Se acoge parcialmente el reclamo: se declara vulneración por anotación restrictiva pero sin medidas cautelares por estar ya levantada desde noviembre 2022. Se rechaza total reclamo respecto resolución de recurso de resguardo. Sin costas por fallo parcial.
CAUSA : “LÓPEZ PARRA, PATRICIO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 0 6 de abril de 2022, mediante la cual, don MANUEL ALEJANDRO LISBOA CORDERO, abogado, en representación de don PATRICIO ERNESTO LOPEZ PARRA , RUT N°9.882.029-9, domiciliado en calle El Zancudo 192, Comuna de Peumo, deduce reclamo de Vulneración de Derechos conforme al procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario1. Al efecto y según se desprende del reclamo y del complemento y aclaración de fojas 42, el contribuyente reclama de lo siguiente: 1.1 CAPÍTULO 1 de la reclamación2: Por una parte, según se desprende de la parte petitoria del reclamo de fojas 1, según se lee a fojas 27 y 28, como, asimismo, del escrito de aclaración de fojas 42, queda en evidencia que el contribuyente solicita lo siguiente:
- Que, se declare que el actuar del S ervicio ha contravenido el artículo 19 N°22 de la Constitución Política de la República3, única norma constitucional a que se alude en la presentación de fojas 42.
- Que se dejen sin efecto la anotación que origina la restricción para la emisión de documentos tributarios y se ponga término a la restricción para emitir facturas.
- Que, cesen las molestias personales y presiones efectuados vía correo electrónico y t eléfono celular, destinados a que se acepten deudas o propuestas de declaraciones rectificatorias que no son procedentes. 1.2 CAPÍTULO 2 de la reclamación: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de las falencias de orden del escrito de fojas 1, en la forma de exponer los hechos y el derecho, dada la naturaleza garantista del procedimiento incoado en autos, el Tribunal tendrá también, como parte de la acción deducida , la reclamación de la 1. En lo sucesivo también referido como el “CT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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