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Tribunal · solo Pro
Centro de manejo de residuos organicos Colhue SA con SII
Fecha: 16-05-2022 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración del artículo 19 N°22 CPR. SII mantuvo anotación excluyendo condonación a contribuyente con suspensión condicional, sin base legal expresa, incurriendo en arbitrariedad.
Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue S.A., cuya representante fue querellada por delito tributario (declaraciones falsas e incremento indebido de crédito fiscal), solicitó al SII eliminar anotaciones que impedían acceder a condonaciones y convenios de pago. El SII rechazó la solicitud argumentando que las anotaciones debían mantenerse hasta cumplimiento de condena. Actualmente existe suspensión condicional del procedimiento penal con obligación de pagar $333.944.768 en 24 cuotas. La contribuyente mantiene deuda de $505.031.446 con intereses y multas en cobro ejecutivo.
El tribunal estima que el SII vulneró la garantía constitucional al registrar una anotación sin establecer previamente la causal conforme a sus propias circulares. La Circular N°50 de 2016 establece criterios objetivos para evitar arbitrariedades, pero no contempla el supuesto de suspensión condicional. El SII actuó contra sus propios lineamientos, faltando base legal expresa en DFL N°3 de 1969 para la anotación. Se constata arbitrariedad al aplicar una condición jurídica transitoria (querellado) de forma perpetua, ignorando que el contribuyente está actualmente en suspensión condicional, stat
Acogido el reclamo. Se ordena al SII dictar actos administrativos necesarios para dejar sin efecto la anotación que genera exclusión de condonación. SII debe informar cumplimiento en breve plazo. Sin costas, cada parte carga sus propias costas. Plazo máximo de 10 días desde ejecutoriedad.
CAUSA : “CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS ORGÁNICOS COLHUE S.A con SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1 y siguientes de fecha 26 de mayo de 2021, de don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, domiciliado en calle Chillán N° 820 de la comuna de San Fernando, en representación convencional de la sociedad CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS ORGANICOS COLHUE S.A. , del giro que la denomina, RUT: 76.006.161-1, representada por su Gerente General doña JAVIERA DE LAS MERCEDES CAROCA CASTRO, empresaria, ambos con domicilio en Fundo San Luis Lote E, San Luis de Pelequén de la comuna de Malloa, por la cual deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la VI Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS representada por doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga , quien a través de su proceder ha vulnerado garantías constitucionales que establece el artículo 19 N°22 de La Constitución de la República.
El recurrente funda su presentación en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación:
Señala que solicitó al Servicio de Impuestos Internos la eliminación de las anotaciones que registra la empresa, las cuales le impiden acceder a un convenio de pago y condonaciones otorgadas por la Tesorería General de la Republica. Que, la respuesta obtenida a dicha solicitud, fue negativa, indicando el Servicio que conforme a lo establecido en la Circular respectiva, dichas anotaciones deben mantenerse hasta “que las causas que la motivan dejen de verificarse, esto es, que en el proceso penal conforme a las reglas generales exista absolución o condena y que ésta última se cumpla, o bien, y como es el caso particular, si existe suspensión condicional, que las condiciones su verifiquen y se dicte por parte del Tribunal respectivo el correspondiente sobreseimiento definitivo."
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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