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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD REAL Y COMPAÑÍA LTDA con SII
Fecha: 27-06-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos en recurso de resguardo respecto de RAV, pero acoge parcialmente vicios en notificación por cédula en domicilio incorrecto y a tercero.
Sociedad Real y Compañía Ltda. presentó RAV el 21 de enero de 2022 contra liquidaciones por la Dirección Regional Punta Arenas. El SII inicialmente radicó el ingreso bajo nombre del abogado apoderado (Rol 58738), luego lo anuló y creó nuevo Rol 58762 con expediente electrónico diferente. La contribuyente fijó domicilio en Errázuriz 853 y solicitud de notificación por correo electrónico. El 30 de mayo de 2022 el SII notificó la resolución de término de RAV por cédula dejada en calle Bulnes 03545, a nombre de tercero (Laju Nandwani Vaswani), sin informar sobre el cambio de expediente. La contrib
El Tribunal analiza si procede el recurso de resguardo bajo artículo 8 bis CT, concluyendo que la vulneración alegada respecto de garantías constitucionales de debido proceso e igualdad ante la ley excede el marco de acción del recurso. Rechaza los alegatos basados en Ley 19.880 por su carácter supletorio ante regulación especial tributaria. En materia tributaria, constata que el SII incurrió en grave infracción al notificar por cédula en domicilio distinto del señalado por la contribuyente (Bulnes en lugar de Errázuriz) y a nombre de tercero, vulnerando artículos 11 bis, 13 y regulaciones sob
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara que la notificación por cédula del 30 de mayo de 2022 practicada en calle Bulnes 03545 es ineficaz por vulnerar normas sobre domicilio y personas autorizadas para recibir notificaciones. Se ordena al SII notificar válidamente la resolución de RAV conforme a lo fijado por la contribuyente.
Setecientos treinta y dos 732
Punta Arenas, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes comparece don Germán Ovalle Madrid, abogado, en representación de la contribuyente Sociedad Real y Compañía Limitada, RUT N° 76.129.350-8, cuyo giro es la venta de automóviles, ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz N° 853, segundo piso, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el procedimiento del párrafo 2° del Título Tercero del Libro Tercero del Código Tributario en contra de la Res. Ex. N° 103 de fecha 21 de septiembre de 2022, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada.
Añade el reclamante que busca al dejar sin efecto la resolución mencionada se dicte una que acoja el Recurso de Resguardo interpuesto el 12 de septiembre de 2022 y se declare que el Servicio de Impuestos Internos (SII) “ha infringido los derechos y garantías de que es titular Sociedad Real y Compañía Limitada con ocasión de i) omitir la tramitación electrónica del Reclamo Administrativo Voluntario -en adelante, simplemente, la RAV- ingreso N°3784695, a pesar de haberlo solicitado: ii) omitir cerrar la Carpeta Electrónica N°3784695: iii) omitir citar a una Audiencia de Termino (sic) de esta cusa (sic); iv) notificar por cédula la sentencia de la RAV y no por el referido Expediente Electrónico ; v) dejar una cédula con la sentencia en calle Bulnes N°03595, y no en el domicilio de Errázuriz N°853, segundo piso, ambos de la comuna de Punta Arenas, único fijado para efectos de notificación; vi) dejar dicha cédula a nombre de Laju Nandwani Vaswani y no del infrascrito abogado designado como apoderado judicial; vii) omitir pronunciarse de la solicitud de certificación y copias del 29/8/22 en el Expediente Electrónico Nº3784695, que era necesario para defender ante el TTA de Punta Arenas, que el reclamo interpuesto el 24/8/22, no era extemporáneo sino presentado notificándose esta parte, tácitamente el mismo día que el S.I.I.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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