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Tribunal · solo Pro
Consultoria de Negocios Patricio Ibarra EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-10-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos de microempresa por fiscalización tributaria que requirió exhibición voluntaria de cuaderno de ventas durante licencia médica del encargado de facturación.
El 13 de agosto de 2018, fiscalizadores del SII concurrieron a local comercial de panadería para verificar documentación tributaria. Detectaron ventas sin factura electrónica o boleta durante licencia médica de 5 días del encargado de emisión de documentos. La dependiente voluntariamente exhibió cuaderno interno con anotaciones de ventas del 7 al 11 de agosto. Se detectaron ventas diarias sin documentos tributarios correspondientes. Se levantó Notificación de Infracción N° 1400285 con sanciones económicas y clausura temporal del local.
El Tribunal analizó la procedencia de la acción por vulneración de derechos, concluyendo que la conducta del SII se enmarcaría en tal procedimiento. Sin embargo, determinó que la reclamante no acreditó actuación ilegal o arbitraria del SII. La exhibición del cuaderno fue voluntaria según testimonio de fiscalizador. Los artículos 60 y 8 bis N°6 del Código Tributario autorizan al SII a examinar documentos de contribuyentes relacionados con elementos de base para determinación de impuestos. La actuación de fiscalizadores fue ajustada a derecho dentro de sus facultades legales. No se acreditó vuln
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra Notificación de Infracción N° 1400285 de 13 de agosto de 2018, quedando la infracción firme con aplicación de sanciones establecidas. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
Noventa y cuatro 94
Punta Arenas, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 5 y siguientes comparece Eduardo Patricio Ibarra Torres , RUT N° 7.751.233-0, microempresario, en representación de la contribuyente CONSULTORÍAS DE NEGOCIOS PATRICIO IBARRA E IRL, del giro de su denominación, RUT N° 76.136.323-9, ambos domiciliados para estos efectos en avenida España N° 0479-E de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 1 55 y siguientes del Código Tributario en contra de las actuaciones de los dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando se anulen las sanciones impuesta a la contribuyente. En su primer acápite I. - LOS HECHOS: Expresa la reclamante que con fecha 13 de agosto de 2018 se presentaron en su panadería dos funcionarios del SII para solicitar antecedentes de una venta realizada a un cliente que utiliza su pan en su local de comida rápida, agrega que “ circunstancialmente el cliente retiró su pan de mi local sin la guía de despacho correspondiente…”, agrega que por dicho motivo s e presentaron los funcionarios en el local y que “por medio de arbitrariedad y co erción imponen a la persona dependiente que les atiende a entregarle el cuaderno privado, interno, diario que se utiliza para llevar registro de ventas a más de una docena de clientes de locales de comida rápida, copiando de este cuaderno por medios improcedentes toda la información relativa a nuestra venta semanal.”.
Añade la reclamante que “la única persona habilitada con conocimiento de computación para acceder al sitio online del S II con el fin de emitir las guía (SIC) y facturas digitales venía reintegrandose (SIC) al trabajo después de una licencia laboral por enfermedad durante una semana, lo cual hizo impracticable poder emitir guías de despacho regulares por el lapso de la duración de la licencia.”, señala ndo que no obstante aquello se realizaron los pagos obligatorios de impuestos mensuales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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