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Tribunal · solo Pro
COMPANIA EXPORTADORA TRES RIOS S.A. con SII
Fecha: 28-07-2023 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de exportadora de ajos que solicitaba devolución de IVA exportador por no acreditar fehacientemente la adquisición de bienes afectos a IVA mediante facturas, utilizando solo guías de despacho entre empresas relacionadas.
Compañía Exportadora Tres Ríos S.A., exportadora de ajos desde 2005, presentó solicitudes de devolución de IVA exportador para los períodos de noviembre de 2019 (por $195.633.442) y febrero de 2020 (por $84.171.214). Estas solicitudes fueron denegadas por el SII mediante resoluciones que indicaban insuficiencia de antecedentes. La reclamante presentó múltiples versiones del libro de inventario con variaciones en los saldos finales, acompañadas de guías de despacho emitidas a sociedades relacionadas (Agrocomercial y Servicios Lomalinda SpA) en lugar de facturas de compra. El tribunal encontró d
El tribunal establece que para la devolución de IVA exportador conforme al artículo 36 del DL N°825 es requisito indispensable acreditar fehacientemente la adquisición de bienes y servicios afectos a IVA. Las guías de despacho entre sociedades relacionadas no generan derecho a crédito fiscal ni sustituyen a las facturas de compra. La reclamante no explicó por qué incorporó guías de despacho en lugar de facturas de compra en sus libros de inventario. Los libros aportados presentaban inconsistencias notables entre versiones, y la prueba rendida no permitió verificar la efectiva adquisición de lo
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantiene a firme la Resolución Exenta N°77321107902 de 25.06.2021 que denegó las devoluciones de IVA exportador. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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COMPAÑIA EXPORTADORA TRES RIOS S.A.
RUT N° 76.299.900-5
Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCOS MAGASICH
AIROLA, abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de la sociedad COMPAÑIA
EXPORTADORA TRES RIOS S.A. , RUT N°76.299.900-5, ambos domiciliados en Reñaca
Norte Nº 25, oficina 1505, Viña del Mar , Región de Valparaíso, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 25.06.2021 la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos , emitió y notificó vía correo electrónico, la Resolución Exenta Nº77321107902 que denegó la solicitud de devolución de IVA
Exportador solicitada con fecha 17.01. 2020 respecto del período de diciembre 2019 y la solicitada con fecha 11.03. 2020 correspondiente a febrero del a ño 2020, por montos de $195.633.442 y $84.171.214, respectivamente.
2. Indica que Compañía Exportadora Tres Ríos S.A es la principal exportadora de ajos del país y que también lo hace en menor medida respecto de otras frutas fr escas o secas , que desde el año 2005, de acuerdo a su calidad de exportadora, ha solicitado la de volución de los créditos fiscales pagados por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para obtener los productos finales que export a y que en ese contexto, solicitó las devoluciones por los periodos de d iciembre de 2019 y febrero de 202 0, las que fue ron rechazadas y que luego fueron objeto de una petición administrativa en los términos del artículo 126 del Código Tributario, la que igualmente fue rechazada.
3. Respecto a los fundamentos de la resolución, indica que el ente fiscal concluye que los antecedentes aportados no fueron suficientes para comprobar el derecho a las devoluciones, específicamente en lo relativo al libro de existencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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