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Tribunal · solo Pro
PARDO PINTO con SII
Fecha: 22-12-2023 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de créditos fiscales IVA por fundarse en Resolución N°39 derogada, ordenando devolución de suma solicitada.
Tito Ophir Pardo Pinto, empresario individual facturador electrónico desde 2016, solicitó devolución de remanentes de crédito fiscal IVA por períodos julio 2018 a febrero 2020, originados por cambio de sujeto de IVA y retenciones efectuadas por Constructora Inmobiliaria Guillermo Castro y Cía. Ltda. El SII denegó las devoluciones mediante Resoluciones N°s 1331 a 1348 de octubre 2021, argumentando que el contribuyente debió facturar directamente conforme Resolución N°39 de 2008.
El Tribunal determinó que la Resolución N°39 de 2008 había sido derogada por Resolución N°2 de enero 2018, la que a su vez fue derogada por Resolución N°42 de abril 2018. La derogación de la Resolución N°2 no revive la N°39. Por tanto, en julio 2018 rigió plenamente la Resolución N°142 de 2005. Las actuaciones reclamadas aplicaron ilegalmente la Resolución N°39 derogada como fundamento de la denegatoria, configurando violación de ley de fondo respecto al motivo del acto administrativo. El Tribunal consideró que la motivación diferida es inadmisible conforme jurisprudencia de la Corte Suprema.
Se acoge el reclamo dejando sin efecto las Resoluciones N°s 1331 a 1348, ordenando la devolución de la suma solicitada por crédito fiscal IVA. No se condena en costas estimando que la reclamada tuvo motivo plausible.
1
TITO OPHIR PARDO PINTO
RUT N° 6.132.886-6
Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Milenko Zurita Rojas , abogado, RUT N° 12.282.538-8, en representación de don TITO OPHIR PARDO PINTO , RUT N°6 .132.886-6, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Trece Norte, número ochocientos tres , comuna de Viña del M ar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las R esoluciones N°s 1331 a 1348, notificadas por correo electrónico con fecha 28.10.2021, mediante las cuales se denegó la petición de devolución de créditos fiscales IVA de los periodos de julio 2018 a septiembre de 2019; noviembre 2019, diciembre de 2019 y febrero 2020, sustentada en el artículo 126 del D.L.830 de 1974.
ANTECEDENTES 2. Indica que don Tito Ophir Pardo Pinto, es empresario individual y tributa con el impuesto de primera categoría con renta efectiva y contabilidad completa, agregando que i nició actividades el 01.04.2005 declarando como actividad económica la determinación y acabado de edificios, código 433000. La glosa descriptiva de su actividad económica es “Contratista en instalaciones el éctricas reparación de viviendas y edificios asesoría en instalaciones eléctricas”.
3. Agrega que el reclamante es facturador electrónico desde agosto del año 2016 y nunca ha presentado problemas tributarios ni “brechas de cumplimiento tributario”, tampoco ostenta ninguna anotación por parte del SII.
4. Menciona que, desde julio del año 2018, el reclamante sólo ha tenido los siguientes clientes: Ingeniería Servicios y Construcción SpA, RUT 76.457.907-0, que gira en el rubro de obras menores en construcción con domicilio en Viña del Mar; Constructora Convet Limitada, RUT 76.044.833-8, con domicilio en la ciudad de Santiago y Constructora Inmobiliaria Guillermo Castro y Cía. Limitada, RUT 83.178.200-5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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