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Tribunal · solo Pro
ADECO RECURSOS HUMANOS S.A con SII
Fecha: 31-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Adecco contra liquidación de primera categoría por no acreditar pérdida tributaria de arrastre ni gastos observados durante fiscalización AT 2016.
Adecco Recursos Humanos S.A. presentó declaración anual AT 2016 solicitando devolución de $115.791.525 por crédito de primera categoría y gastos de capacitación. El SII realizó proceso de fiscalización requiriendo documentación contable y tributaria. La sociedad acompañó antecedentes sobre pérdida tributaria, finiquitos, desahucios, arriendos y gastos de viajes. El SII emitió Liquidación Nº217 del 27.04.2017 rechazando la pérdida de arrastre por $1.269.417.406 y observando diversos gastos. Adecco reclamó alegando que acreditó parcialmente los gastos y que la pérdida estaba en revisión por el S
El Tribunal analiza que para deducir pérdidas de ejercicios anteriores se requiere: ser contribuyente de primera categoría, declarar en base a renta efectiva, contabilidad completa y que sean originadas en actividad económica. Establece que Adecco no logró acreditar la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre ni desvirtuó las observaciones del SII respecto a gastos. Señala que aunque acompañó abundante documentación, no explicó la efectividad de la pérdida ni demostró cómo cada gasto cumplía requisitos legales. Respecto a rectificación en sede judicial, precisa que solo es procedente c
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación Nº217 del 27.04.2017. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas estimando el Tribunal que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
1 pa
“ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC Nº: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS.
El escrito de fecha 11.08.2017, mediante el cual doña Josefa Macarena Achurra
Camacho, en representación de la sociedad ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., RUT Nº96.820.170-0, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N °100, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación Nº217, de fecha 27.04.2017, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N°246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 59, comprobante de distribución de causa; Certificado de físico no escaneable; Notificación N°330 , L iquidación N°217 del 27 .04.2017 y Reducción a escritura pública rep. N°35-2.017; escrito de la reclamante; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 60, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular del Tribunal don Álvaro Gómez Fuentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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