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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL JERI ARTURO VALLE ALMONACID E.I.R.L. con SII
Fecha: 26-10-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge recurso de vulneración de derechos y ordena al SII levantar anotaciones que impedían acceso a condonaciones, por afectar derecho a no discriminación arbitraria y violar deber de motivación.
Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid EIRL fue fiscalizada por el SII, detectándose facturas ideológicamente falsas en créditos fiscales IVA (julio 2016 a diciembre 2018) y en costos/gastos declarados (2017-2019). El contribuyente presentó querella por delito tributario ante 7° Juzgado de Garantía. El SII registró anotaciones N° 42, 52 y 4001, excluyendo al contribuyente de convenios y condonaciones con TGR. El contribuyente solicitó levantar exclusiones y conocer identidad de funcionarios responsables, pero el Ordinario N° 66 del 3 de abril 2023 rechazó la solicitud sin motivación adecuada.
El Tribunal analizó si el actuar del SII vulneró derechos constitucionales e impuestos tributarios. Respecto de la anotación 4001 (querella penal): el Tribunal estimó que mantenerla genera discriminación arbitraria no contemplada en ley sino en circular administrativa, viola presunción de inocencia al condenar administrativamente sin sentencia penal, y produce efecto desproporcionado dado el tiempo transcurrido desde la querella (diciembre 2019) sin avance. Respecto de las anotaciones 42 y 52: el SII incumplió el deber de motivación del artículo 8 bis N° 4 letra a) del CT, pues no especificó p
Se acoge reclamo y deja sin efecto Ordinario N° 66. Se ordena al SII levantar anotaciones 42, 52 y 4001 para permitir acceso a convenios y condonaciones. Se declara ausencia de motivo para condenar en costas.
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EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de mayo del año 2023, presentado por el abogado don ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA , cédula de identidad número 8.726.933-7, en representación de COMERCIAL JERI ARTURO VALLE
ALMONACID EIRL, RUT: 76.308.202 -4, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero Ossa Número 1010, oficina 320, comuna de Santiago, por medio del cual interpone reclamo por el Procedimiento Especial de Vulneración de Derechos, contemplado en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Ordinario N° 66 de fecha 3 de abril del año 2023, emitido por la Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, doña Paula Pacheco Flores, solicitando que éste sea dejado sin efecto por estimar que ésta afecta sus derechos, al negarse a alzar la exclusión que le impide obtener convenios o condonaciones de deudas con Tesorería General de la República (en adelante TGR) y no informar la identidad de los funcionarios del Servicio que ordenaron aplicar la exclusión. Asimismo, la acción va dirigida en contra de los Departamentos de Fiscalización y Jurídicos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio por establecer la exclusión.
En este sentido, señala que en un primer momento, cuando se enteró de que se encontraba afecto a estas exclusiones, solicitó a la Directora Regional de la recurrida el alzamiento de las mismas por estimar que éstas eran contrarias a derecho, así como también le requirió que explicara las razones para adoptar tal decisión y qué funcionarios de dicha entidad ordenaron aquello. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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