Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
EQUIPOS MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES EMACO S.A. con SII
Fecha: 29-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT; Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra multas del art. 97 N°1 CT por prescripción de la facultad de fiscalización, anulando giros que no fueron notificados válidamente dentro del plazo legal.
Emaco S.A. reclamó cuatro órdenes de giro (folios 788020, 100881799, 100881839, 100881899) emitidas por SII en septiembre 2008 y 2009, argumentando falta de notificación. Inicialmente presentó reclamo en procedimiento general, que fue rechazado por improcedencia. Posteriormente interpuso nuevo reclamo el 31 de octubre 2012, sosteniendo que recién el 30 de octubre 2012 conoció la naturaleza exacta de los actos y el procedimiento aplicable. SII alegó que el reclamo era extemporáneo, sosteniendo que el contribuyente se enteró en octubre 2011.
El tribunal estimó que no se probó indubitadamente una notificación válida por carta certificada conforme al art. 11 CT, pues no existía constancia de recepción ni firma del recibo. Concluyó que la contribuyente se enteró de la naturaleza de los giros recién el 30 de octubre 2012, cuando el tribunal rechazó el primer reclamo, lo que determinó el comienzo del plazo de 15 días para reclamar. Además, aplicando el art. 200 CT, constató que los giros fueron emitidos entre septiembre-septiembre 2008 y 2009, superando ampliamente el plazo de prescripción de tres años. Declaró la prescripción de la fa
Se acoge el reclamo y se anulan los giros folios 788020, 100881799, 100881839 y 100881899, declarándose prescrita la responsabilidad infraccional. Se condena en costas a SII.
1
Concepción, veintinueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 31 de octubre de 2012, comparece don Gustavo Cabret Paz , Abogado, en representación según acredita, de Equipos Maquinarias y Construcciones Emaco S.A., con giro de su denominación, RUT 79.974.970-K, ambos domiciliados para estos efectos, en la comuna de Concepción, calle Tucapel 340 oficina 4 -A, quien interpone reclamo en contra de los Giros folios: N°s. 788020, 100881799, 100881839 y 100881899, los que s eñala no tendrían fecha de emisión, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
LOS HECHOS:
Señala que , el Servicio de Tesorería de la Republica, emitió una resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, en la causa ROL 1031-2012 de Talcahuano, la cual fue notificada en tiempo y forma en el domicilio de su representada.
Agrega que, dada la gravedad del contenido de la resolución del Servicio de Tesorería General de la Republica, con fecha 11 de octubre de 2012 concurrió personalmente a investigar respecto a los hechos que se estaban poniendo en conocimiento de su representada. Señala que desgraciadamente, al pedir un certificado de deuda se encontró con la desagradable sorpresa de unas órdenes de giro, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, las que a la fecha se encuentran absolutamente impagas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.