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Tribunal · solo Pro
OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A. con SII
Fecha: 08-04-2014 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT; Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra multa por presentación extemporánea de declaración jurada, desestimando alegación de falta de notificación del giro.
OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A. presenta reclamo contra orden de ingreso formulario 21 folio 110911215-8 de mayo 2013 por $193.372, emitida por SII por retraso en presentación de declaración jurada formulario 1887. Contribuyente presentó declaración el 3 de abril, 11 de abril (anulada) y 25 de abril de 2013, siendo el vencimiento 25 de marzo. Alega desconocimiento del giro hasta octubre 2013 cuando le notifican mandamiento de ejecución y embargo.
El tribunal analiza que el SII emitió el giro por multa conforme artículo 97 N°1 CT por presentación extemporánea de declaración jurada que no constituye base inmediata para determinación de impuesto. Respecto notificación, el SII argumenta que contribuyente tomó conocimiento al acceder a plataforma web del SII para presentar declaración, donde se informó sobre la multa, y que además existe notificación tácita al deducir el reclamo. Analiza principios de no formalización y conservación de actos administrativos, concluyendo que vicios procedimentales no generan perjuicio acreditado al contribuy
Se rechaza el reclamo en contra de la orden de ingreso formulario 21 folio 110911215-8, confirmando la multa impuesta por presentación extemporánea de declaración jurada según artículo 97 N°1 del Código Tributario.
Concepción, ocho de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET CID, contador, RUT n.° 8.443.572-4, en representación de OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A., RUT n.º 96.684.480-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4- A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las órdenes de ingreso, formularios 21 folio nros. 106440138-2y 110911215-8, de fecha s 20 de marzo de 2007 y 16 de mayo de 2013, respectivamente, emitido s por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su pretensión expresa:
I. Los hechos.
Que con fecha 18 de octubre de 2013, la Tesorería General de Concepción (sic), notifica a través de carta certificada un mandamiento de ejecución y embargo, por una presunta deuda correspondiente al formulario 21 folio n.° 110911215- 8, con fecha de vencimiento 16 de mayo de 2013, cuyo valor adeudado es de $193.372, por concepto de multas e infracciones, aparentemente por el formulario 1887, folio n.° 2566803.
Agrega que con fecha 29 de octubre de 2013 se consultó la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, menú declaraciones juradas, giros emitidos, y se encontró con la sorpresa de que existían dos giros emitidos a su representada, el ya indicado y otro correspondiente al formulario 21 folio n.° 106440138 -2, por la suma de $16.135, por concepto de multas e infracciones, aparentemente por el formulario 1884, folio n.° 166801. Continúa su relato expresando que, hasta el de 28 de octubre de 2013, desconocía plenamente la existencia de estos giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, desconociendo su origen y circunstancias, por lo cual no se le permite efectuar una defensa adecuada, ya que desconoce los fundamentos o la causa de los giros detallados.
II. El Derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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