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Tribunal · solo Pro
MONTERO BRINKLOW y otros con SII
Fecha: 21-10-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos fundamentales respecto a giros de impuesto territorial 2019, por aplicación correcta del límite de retroactividad de 3 años establecido en Ley N°17.235.
Los reclamantes, herederos de Fernando Patricio Montero Figueroa fallecido en 2017, adquirieron bien raíz rol 02014-00152 en Viña del Mar. El SII emitió giros de impuesto territorial para 2019 con folios 372014319, 372014419 y 372014219. En junio 2023 solicitaron modificación de avalúos, que fue resuelta en septiembre 2023 con retroactividad a primer semestre 2020. Los reclamantes pretendieron que la modificación se aplicara también al período 2019, pero el SII rechazó la solicitud. Tesorería embargó $17.203.241 por impuesto territorial 2019.
El tribunal analiza armónicamente los artículos 13 y 19 de Ley N°17.235, artículos 2521 del Código Civil y 200 del Código Tributario, concluyendo que la retroactividad de los giros por modificación de avalúos tiene límite temporal de 3 años contados desde la notificación del giro. Aunque el avalúo se modificó para 2019, esta modificación excede el plazo de prescripción legal. El tribunal estima que la negativa del SII a modificar los giros 2019 no constituye actuación arbitraria ni ilegal, sino aplicación correcta de las normas de prescripción. Tampoco se acreditó discriminación arbitraria en
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para reclamar.
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MONTERO BRINKLOW Y OTROS
RUT N°10.969.424-K Y OTROS
Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don René Felipe Caballero
García, abogado, RUT Nº 16.813.418-5, en representación de doña MARCELA PATRICIA MONTERO BRINKLOW , RUT N°10.969 .424-K; doña MARÍA ISABEL MONTERO
BRINKLOW, RUT N°10.969.422 -3 y don EDUARDO ANDRÉS MONTERO BRINKLOW , RUT N°10.929.598-1, todos domiciliados para estos efectos en Las Pelargonias 843, oficina 603, comuna de Concón, quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que , dirige su acción en contra de la notificación realizada con fecha 18.05.2024, al correo electrónico renecaballerog@gmail.com, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos informa el cierre de la Orden de Trabajo N°4267572, negándose a modificar los giros con el folios N°372014319, N°372014419 y N°372014219, emitidos por concepto de Impuesto Territorial del periodo 2019, correspondiente a la propiedad Rol de Avalúo N°02014 -00152, de la comuna de Viña del Mar, en circunstancias que la base que sirve de cálculo para esos folios fue modificada de manera posterior estableciéndose nuevos avalúos fiscales para el primer y segundo periodos del 2019.
2. Señala como antecedente que , con fecha 29 de agosto de 2017, falleció don Fernando Patricio Montero Figueroa, formándose una sucesión hereditaria compuesta por sus hijas e hijos doña Marcela Patricia Montero Brinklow, doña María Isabel Montero Brinklow y don Eduardo Andrés Montero Brinklow. Añade que lo anterior se confirma con el oficio ORD N°644 del 2018 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que consta en autos en causa V-7-2018 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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