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Tribunal · solo Pro
JUAN EDMUNDS E.I.R.L. con SII
Fecha: 05-02-2021 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Juan Edmunds E.I.R.L. por vulneración de derechos constitucionales respecto al pago de Impuesto Específico a combustibles en Isla de Pascua, desestimando que existiera omisión ilegal o arbitraria del SII.
Juan Edmunds E.I.R.L., empresa domiciliada en Isla de Pascua desde 2003, comercializa combustibles para aviación y consumo doméstico e industrial. Compra combustibles a ENAP Refinerías S.A., quien le cobra Impuesto Específico al Petróleo Diésel. La empresa alegó que debiendo estar exenta conforme al artículo 41 de la Ley N°16.441, el SII omitió informar a ENAP de tal improcedencia. Con desembolsos mensuales estimados en $70.000.000, solicitó se ordenara al SII oficiar a ENAP para no cobrar el impuesto específico.
El tribunal establece que para prosperar un reclamo de vulneración de derechos constitucionales se requiere un derecho indubitado ilegítimamente perturbado por omisión o acción arbitraria o ilegal. Analiza que el SII no está obligado a informar qué impuestos deben recargarse, pues la ley es fuente obligatoria conocida por todos. Señala que el sistema tributario contempla mecanismo de recuperación mediante solicitud de devolución, no eliminación del cobro. Concluye que no existe omisión ilegítima del SII, pues este actúa dentro de facultades legales y los impuestos específicos se establecen por
Se rechaza el reclamo de fojas 1 por no existir omisión ilegítima o arbitraria del Servicio de Impuestos Internos que vulnere garantías constitucionales. Se condena en costas a la parte reclamante vencida conforme al artículo 144 del CPC.
1
JUAN EDMUNDS E.I.R.L.
RUT N°76.689.780-0
CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM)
Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Fernando Astudillo
Becerra, abogado, RUT N° 8.413.124 -5, en representación de JUAN EDMUNDS E.I.R.L., RUT N° 76.689.780-0, domiciliado en Hotu Matua S/N Hanga Roa, Isla de Pascua, V
Región, quien interpuso Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que tanto la empresa JUAN EDMUNDS E.I.R.L., como su representante, don Juan Jerónimo Edmunds Paoa, t iene domicilio comercial y particular en Isla de Pascua, realizando su actividad comercial desde el 14 .05.1982, en el rubro de venta de combustibles para los aviones que aterrizan y despegan de Isla de Pascua en vuelos privados o charteados, y para el consumo doméstico e industrial de la comuna.
2. Indica que la actividad comercial la desarrolla desde el 01.04.2003 bajo la razón social Juan Edmunds E.I.R.L., siendo su principal proveedor ENAP Refinerías S.A., a quien le paga desde el inicio de su operación el impuesto específico a los combustibles, no d ebiendo hacerlo, lo que implica un desembolso promedio de $70.000.000 mensuales.
3. Agrega que la situación descrita con anterioridad se ha mantenido en el tiempo, y en los últimos 15 días anteriores a la presentación del reclamo, y este cobro obedece a la omisión del Servicio de Impuestos Internos quién , debiendo informar a dicha empresa de la improcedencia del cobro, no lo ha hecho.
4. Afirma que este acto vulnera sus derechos fundamentales, específicamente, los contenidos en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en el derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad . Agrega , que con la omisión indicada también se infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.502 y artículo 41 de la Ley N°16.441.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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