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Tribunal · solo Pro
SII con Serv. Turísticos María Betsabé Rivera Yáñez EIRL
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Artículo 97 N° 13 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a empresa turística al pago de multa de $120.000 por destrucción de sello del SII durante clausura, rechazando defensas basadas en inactividad comercial y presunción de responsabilidad del representante legal.
El 9 de febrero de 2024 se detectó que la empresa no emitió boleta por servicios turísticos. Fue sancionada con clausura de 2 días iniciada el 5 de marzo de 2024 a las 13:20 horas, con sello institucional puesto en la puerta del local. Al levantar la clausura el 7 de marzo a las 12:50 horas, se encontró el sello cortado y el alambre que lo sostenía sin el sello, estando vigente aún la medida. La empresa alegó no ser responsable por falta de operación esos días, sin zarpes ni ventas registrados.
El tribunal establece que corresponde al SII acreditar el ilícito bajo estándar de prueba clara y concluyente. Se acreditó la existencia, inicio y duración de la clausura mediante acta suscrita por ministro de fe, fotografías y testimonios coherentes. La destrucción del sello durante vigencia de la medida quedó probada por acta de levantamiento, testimonios de funcionarios y confesión espontánea de la denunciada. Se rechaza la defensa sobre falta de operación comercial, que constituye solo indicio insuficiente para desvirtuar la presunción legal de responsabilidad del representante legal. Se a
Se declara ha lugar el acta de denuncia por infracción del artículo 97 N°13 CT. Se condena a María Betsabé Rivera Yáñez al pago de multa de $120.000. Se rechaza condena en costas. Se ordena giro de multa al Director Regional del SII.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : Servicios Turísticos María Betsabé Rivera Yáñez E.I.R.L.
CUANTÍA : 48 UTM
Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, se encuentra el acta de denuncia N°2 fechada en Coyhaique el 5 de diciembre de 2024, suscrita por el funcionario del SII Victoriano González Torres, en contra de Servicios Turísticos María Betsabé Rivera Yáñez E.I.R.L., del giro de su denominación, Rut 76.914.876- 0, representada legalmente por María Betsabé Rivera Yáñez, Rut 9.085.674-K, ambas domiciliadas en Costanera Puerto Tranquilo, comuna de Río Ibáñez.
Según el acta, la denunciada incurrió en la infracción del artículo 97 N°13 del Código Tributario (CT), consistente en haber destruido o alterado un sello del SII instalado con ocasión de una sanción de clausura impuesta a su local comercial.
Expresa el acta y los documentos adjuntos , que el 9 de febrero de 2024 se detectó que la contribuyente no entregó boleta por un servicio turístico prestado a 3 clientes, motivo por el cual se le cursó la infracción del artículo 97 N°10 CT por la no emisión de boleta , siendo sancionada con una multa de $135.000.- más una clausura de 6 días.
La denunciada compareció voluntariamente ante el SII el 15 de febrero de 2024, reconociendo la infracción. Por ese motivo se le rebajó la sanción a una multa final 2 de $64.343.- más 2 días de clausura que, a petición de la contribuyente, iniciaron el 5 de marzo de 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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