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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 13 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma acta de denuncia por ruptura de sello en máquina registradora autorizada, infracción al artículo 97 N°13 del CT, imponiéndose multa de 1,5 UTA.
El SII denunció a Karam Gonzalo Laibe Sáez, empresario de pub-restaurant, por ruptura del sello puesto en su máquina registradora autorizada mediante Resolución Exenta N°77314028287 de 22 de enero de 2014. En fiscalización del 14 de julio de 2016 se constató el sello roto. El denunciado declaró que un dependiente movió la máquina el 13 de julio de 2016, causando la ruptura, sin informarle del hecho. Admitió no tener medios para comprobar la fecha de ocurrencia.
El Tribunal estableció que la rotura del sello quedó comprobada por la declaración jurada del denunciado, las fotografías acompañadas y el comprobante de fiscalización. La presunción de responsabilidad del artículo 97 N°13 CT recae sobre el contribuyente salvo prueba en contrario. La alegación del denunciado sobre la intervención de un dependiente no fue suficientemente probada ni acompañada de antecedentes verosímiles. El sello constituye medida de fiscalización para evitar remoción de la máquina de su lugar autorizado. La responsabilidad se mantiene firme al no existir explicación coherente
Se confirma acta de denuncia N°2 de 22 de noviembre de 2016 por infracción al artículo 97 N°13 del Código Tributario. Se aplica multa equivalente a 1,5 unidades tributarias anuales.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : KARAM GONZALO LAIBE SÁEZ
Coyhaique, a treinta de enero de dos mil diecisiete. -
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, comparece don KARAM GONZALO LAIBE SÁEZ , empresario de pub-restaurant, cédula de identidad N° 16.151.789-5, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°353, ciudad de Puerto Aysén, quien formula reclamo en contra del acta de denuncia N° 02, de fecha 22 de noviembre de 2016 confeccionada por un funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos , por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 13 del Código Tributario, por la destrucción del sello de la máquina registradora autorizada para funcionar en su local comercial. Expone el acta que con fecha 14 de julio de 2016 se realizó una fiscalización en terreno al local comercial del denunciado, según consta en el comprobante de fiscalización N° 3560326, en la que se constató la vulneración y ruptura del sello puesto por el Servicio en la máquina autorizada para funcionar en dicho local . En la ocasión tomaron fotografías para dejar constancia y se citó al contribuyente para que se presente en la oficina de la Un idad de Puerto Aysén, donde prestó una declaración jurada diciendo que la ruptura del sello se produjo porque un dependiente m ovió la máquina registradora. Dijo que esto ocurrió el 13 de julio de 2016 y su empleado no le informó de esta situación.
El acta de denuncia hace presente que, a la fecha de su presentación, el mismo contribuyente mantiene una causa pendiente ante este Tribunal, Rol · solo Pro, Rol · solo Pro, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 2
La infracción descrita se encuentra prevista y sancionada en el artículo 97 N° 13 del Código Tributario que sanciona “la destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestas por el Servicio, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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