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Tribunal · solo Pro
SII con GUZMÁN SOLÍS
Fecha: 06-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acogió denuncia por violación de clausura y adulteración de sellos; condenó a multa de $412.710 (50% UTA) por infracción art. 97 N°12 CT.
Contribuyente Mirna Guzmán Solís, amasandería-dulcería, fue clausurada por 6 días (25.06-02.07.2024) tras infracción por no emisión de boleta electrónica. El 30.06.2024, durante vigencia de clausura, fiscalizadores constataron: establecimiento reabierto con letrero de clausura cubierto con papel Kraft, ventas presenciales activas documentadas con 51 comprobantes electrónicos, aldaba de puerta interior desatornillada para acceso al área de producción, y sello adulterado. Contribuyente confesó estar ejerciendo actividad con local clausurado.
Tribunal verificó acreditados hechos no controvertidos: clausura vigente impuesta por Res. Ex. N°37282 (22.04.2024), notificada regularmente, vigente al 30.06.2024 cuando constatose violación. Infracción art. 97 N°12 requiere: (1) clausura previa del SII vigente -constatado-; (2) período de clausura en vigor -constatado, terminaba 02.07.2024-; (3) reapertura voluntaria para comerciar -acreditado por registro de ventas, fotografías, confesión del contribuyente-. Respecto art. 97 N°13, acreditose destrucción de sello y alteración de cerraduras mediante desatornillamiento de aldaba para desvirtua
Acogió Acta de Denuncia N°6 (17.12.2024). Condenó a Mirna Guzmán Solís a multa de $412.710 (equivalente 50% de 1 UTA vigente junio 2025), monto medio del rango legal del art. 97 N°12 CT. SII emitirá giro ejecutoriada sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MIRNA GUZMÁN SOLÍS
RUT 10.079.606-6
Iquique, seis de junio del dos mil veinticinco.
VISTOS:
I. INDIVIDUALIZACIÓN
Consta a fs. 1 acta de denuncia N° 6, de fecha 17 de diciembre de 2024, emitida por el funcionario VÍCTOR ORELLANA SOTO , Fiscalizador de la Dirección Regional Iquique del SERVICIO1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161° N° 1 y 162° del C.T., que se procede a notificar Acta de Denuncia al siguiente contribuyente:
MIRNA GUZMÁN SOLÍS, RUT 10.079.606-6, con giro Amasandería, dulcería, fábrica de empanadas, domiciliada Juan Martínez 730, Comuna de Iquique, por la comisión de las infracciones tributarias comprendidas en el artículo 97° N° 12 y 13 del C.T.
II. ANTECEDENTES
A. INTRODUCCIÓN:
Según consta en el Sistema Integrado de Consulta Tributario (SICT), la contribuyente informa inicio de actividades el 03.12.2019, indicando como 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario, en adelante C.T. 2 actividad amasandería, dulcería y fábrica de empanadas ; a su vez, es informado como usuario de boleta electrónica del SII, con fecha 24.05.2024.
Que en relación con su actividad económica, esto es , la elaboración de productos de panadería y pastelería, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 65° y 69° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la contribuyente se encuentra obligada a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario.
Además, y de acuerdo con las actividades declaradas, se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825 del año 1974.
B. HECHOS:
Analizando los antecedentes derivados del “proceso de recopilación de antecedentes ” llevados a cabo por la Dirección Regional Iquique se verificaron los siguientes hechos susceptibles de ser sancionados en relación con las conductas desplegadas por el denunciado:
C. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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