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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por reapertura de establecimiento clausurado y destrucción de sellos. Condena a multa de 1 UTA por infracciones a artículos 97 N°12 y N°13 del Código Tributario.
Contribuyente dedicado a venta de panadería fue clausurado por 3 días (31 julio a 3 agosto 2014) mediante resolución del SII. Durante la clausura, reabrió su local comercial, emitió guías de despacho y destruyó dos de tres sellos colocados en maquinarias. Fiscalizadores constataron el local en funcionamiento el 3 agosto con panaderos trabajando y hornos encendidos. Contribuyente reconoció en declaración jurada haber emitido guías durante clausura e indicó que él ordenó cortar los sellos.
El tribunal estimó acreditado que el contribuyente incurrió en dos delitos: reapertura de establecimiento clausurado violando medida impuesta por SII, y destrucción/alteración de sellos oficiales. La clausura estaba vigente y debidamente notificada. La conducta típica se verifica por desarrollo de actividad económica durante vigencia de clausura, evidenciada por guías de despacho del 1, 2 y 3 agosto y declaración del contribuyente. Respecto sellos, consta su rotura en acta de alzamiento de clausura levantada por funcionario competente. Aplica artículo 75 CP por concurrencia de dos delitos, imp
Se confirma acta de denuncia N°1/2015. Se aplica multa de 1 Unidad Tributaria Anual equivalente a $516.816, por infracciones a artículos 97 N°12 y N°13 del Código Tributario. Se remiten antecedentes a Gobernación Provincial por posible infracción a ley de extranjería.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC15-9-0000092-5; Rol · solo Pro
JULIO JAVIER
TOPOCO PACO
RUT 21.589.596-3
Iquique, veinticuatro de marzo del dos mil quince.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 1/2015, de fecha 13 de enero del presente año, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , denunció al contribuyente JULIO JAVIER TOPOCO PACO , RUT N° 21.589.596-3, del giro venta al por menor de productos de panadería , domiciliado en calle Manuel Rodriguez N° 1330 de la comuna de Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en los artículos 97, N° 12 y 13 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN.
Consideraciones previas:
Con fecha 4 de julio del año 2014, mediante formulario N° 3294, folio N° 1246964, el contribuyente ya individualizado, fue notificado de la infracción por él cometida, prevista y sancionada en el numeral 10 , del Art. 97 ° del Código Tributario, consistente en el no otorgamiento factura, guía de despacho u otro documento legal por la venta de pan.
Con posterioridad, dicho contribuyente concurre a las oficinas de l
SERVICIO a efectos de solicitar la condonación y el Giro de la multa correspondiente conforme lo dispone la Circular N ° 01, del 02 de enero de 2004 , sobre Política de Aplicación de Sanciones por Infracciones T ributarias, contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 , del artículo 97° y artículo 109°, del Código Tributario, dando origen al expediente administrativo Rol N° 4012010670-2014 (fs. 22), en el cual, mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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