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Tribunal · solo Pro
ROA ANTILEF con SII
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por nulidad de notificaciones de liquidaciones y giros del SII efectuadas por correo electrónico sin consentimiento previo del contribuyente, dejando sin efecto los giros y retrotrayendo las liquidaciones.
Contribuyente Israel Andrés Roa Antilef, transportista de carga, fue sometido a fiscalización por el SII en programa "Justificación de Inversiones, Gastos y/o desembolsos" año tributario 2020. Se dictaron Liquidaciones Nos. 16 a 21 de 25.03.2022 y Giros Nos. 7968125, 7968091, 7968149, 7968165, 7968153 y 7968079 de 12.09.2022, notificados por correo electrónico a byacontabilidad@gmail.com. El contribuyente afirma nunca solicitó ser notificado por ese medio y desconocía los actos hasta que su contadora le informó. Las actuaciones superaban mil millones de pesos.
El tribunal concluyó que el SII no acreditó estar facultado legalmente para notificar por correo electrónico conforme artículo 11 del Código Tributario, sin previa solicitud expresa del contribuyente. Según Circular N°34/2015, la notificación electrónica es voluntaria y requiere manifestación de voluntad previa. La violación al principio de legalidad (artículos 6° y 7° Constitución y artículo 2 Ley N°18.575) es grave. Al anularse la notificación válida de liquidaciones, éstas no precedieron los giros conforme artículo 24 del Código Tributario, haciéndolos extemporáneos. Respecto oportunidad de
Ha lugar en parte a la reclamación: Se dejan sin efecto las notificaciones de liquidaciones y giros por correo electrónico de 29.03.2022 y 30.09.2022; Se dejan sin efecto los giros reclamados; Se retrotraen las liquidaciones al estado anterior a notificación válida. Sin condena en costas.
“ROA ANTILEF con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
En folios 22-28vta, comparece don CÉSAR ANTONIO BENAVENTE CORREA , RUT N° 17.485.161-1, abogado, en representación de l contribuyente ISRAEL ANDRES ROA ANTILEF, RUT N° 10.940.331-8, del giro de Transporte de Carga por Carretera, ambos domiciliados en Villa Angosta N°3, de la comuna de Licantén, , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 16 a 21 , de fecha 25.03.2022, y los Giros Nos. 7968125, 7968091, 7968149, 7968165, 7968153 y 7968079 , de fecha 12.09.2022, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (S. I.I.), sobre diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Señala que, a través de su contadora, tomó conocimiento de que el SI.I. emitió tanto las liquidaciones como los giros antes mencionados, los cuales, supuestamente, fueron notificados a la dirección de correo electrónico byacontabilidad@gmail.com, el día 29.03.2022 y 30.09.2022, respectivamente. Sin embargo, dice que los actos administrativos ya referidos adolecen de vicios de nulidad de Derecho Público que comprometen su patrimonio y lo han dejado en situación de indefensión, al no poder realizar descargos en contra de ellos. Citando, al respecto, el numeral 8 del artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera , y la sentencia de fecha 01.06.2012, de la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 5225-2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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