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Tribunal · solo Pro
GARRIDO MEZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reliquidaciones por falta de justificación de inversiones y desestima alegación de vulneración a secreto bancario.
Guillermo Garrido Meza, comerciante, fue citado por el SII en 2014 para justificar saldo de $16.901.862 en su cuenta corriente al 03.07.2012 y depósito de $22.000.000 del 17.07.2012. El SII practicó liquidaciones en enero 2016. Garrido solicitó revisión administrativa aportando documentos contables. El SII acogió parcialmente la solicitud y emitió reliquidaciones en agosto 2016. Garrido reclama alegando vulneración a secreto bancario y subsidiariamente que los $22.000.000 provienen de compraventa de derechos inmobiliarios.
El tribunal analiza si hubo vulneración al artículo 62 del Código Tributario sobre secreto bancario. Concluye que no la hay, pues la cartola fue aportada por la cónyuge del contribuyente en su propia fiscalización, el contribuyente tomó conocimiento de su uso mediante citación sin formular reparos, y posteriormente acompañó voluntariamente cartolas bancarias. Respecto a la justificación de inversiones, el tribunal determina que el reclamo intenta cuestionar las liquidaciones originales Nos. 45 y 46 de enero 2015, cuyo plazo de 90 días ya había vencido. Las reliquidaciones de agosto 2016 se bas
Se rechaza la acción de nulidad y la reclamación tributaria interpuesta contra las reliquidaciones Nos. 23 y 24 de agosto 2016. Se confirman dichas reliquidaciones y los giros correspondientes. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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“GARRIDO MEZA, GUILLERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 32 y siguientes, comparece el contribuyente don GUILLERMO NIBALDO
GARRIDO MEZA, RUT N° 7.551.170-1, factor de comercio , domiciliado para estos efectos en calle Pullunquén No. 2392 , San Javier , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Reliquidaciones Nos. 23 y 24, de fecha 10.08.2016, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
Como antecedentes de su reclamación detalla la siguiente cronología de hechos:
1) Mediante la Citación No. 83, de fecha 19.08.2014, se le dieron a conocer supuestas diferencias impositivas relativas al Impuesto a la Renta. Los conceptos por los que fue citado fue por subdeclaración de ingresos y por la justificación del origen del saldo de su cuenta corriente de $16.901.862, al 03.07.2012, y un depósito de $22.000.000, efectuado el 17.07.2012, no acreditados. Agregando que no tomó conocimiento oportuno de dicha citación, razón por la cual no pudo dar cumplimiento a ella;
2) El S.I.I. practicó las Liquidaciones Nos. 45 y 46, con fecha 27.01.2016;
3) Con fecha 10.05.2016, presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, respecto de las actuaciones señaladas, a la que adjuntó diferente documentación destinada a acreditar el origen de los fondos cuestionados;
4) El 17.05.2016, el S.I.I. le solicitó que presentase la documentación sustentatoria que justificara el origen del saldo de su cartola de cuenta corriente No. 0 -000-62-22817, del Banco 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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