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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LILIBELLE LIMITADA con SII
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Lilibelle Limitada contra clausura de establecimiento decretada contra arrendataria anterior (L&Z Ltda.), concluyendo que no existe vulneración de derechos constitucionales ni arbitrariedad en actuación del SII.
Comercial Lilibelle Limitada arrendó un inmueble en calle Vicuña Mackenna N° 571 (Claro Solar N° 725) a partir del 1 de octubre de 2024, con dos ingresos. El SII había decretado clausura de 10 días contra la arrendataria anterior, Importadora y Exportadora L&Z Ltda., el 21 de febrero de 2025, por venta de $9.000 sin emisión de boleta detectada el 2 de enero de 2025. La reclamante alega haber sufrido erróneamente la clausura dirigida a tercero, causándole perjuicio económico y reputacional.
El tribunal reconoce que la infracción fue cursada conforme a atribuciones legales contra L&Z Ltda., cuyo representante fue notificado sin informar que otra sociedad operaba el local. Se verifica que L&Z Ltda. continuaba con giro activo y operaba en el domicilio al momento de la fiscalización (diciembre 2024-enero 2025), mientras Lilibelle inició emisión continua desde enero 6, 2025. La notificación se practicó correctamente a la contribuyente infractora. El tribunal analiza la procedencia del artículo 155 del Código Tributario para reclamos por vulneración de derechos, considerando si existió
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por Comercial Lilibelle Limitada en todas sus partes, con costas, por no acreditarse vulneración de garantías constitucionales ni actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Impuestos Internos.
Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Fuqiang Huang, comerciante, cédula de identidad N° 26.868.768-8, en representación de la sociedad COMERCIAL LILIBELLE LIMITADA , RUT 78.011.605-6, ambos domiciliados en calle Claro Solar N° 725 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en el procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de la actuación de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la clausura de su establecimiento comercial, solicitando que dicha medida se deje sin efecto conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Señala que el 6 de septiembre de 2024 se constituyó la empresa Comercial Lilibelle Limitada, Rut 78.011.605 -6 cuyo representante legal es don Fuqiang Huang, chino, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.868.768-8. 2.-Agrega que la mencionada empresa celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad Inmobiliaria Las Raíces Ltda. el día 30 de septiembre de 2024, respecto de la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna N° 571, Temuco y que dicho contrato comenzó su vigencia el día 1 de octubre del mismo año. 3.- Agrega que el Servicio de Impuestos Internos decretó una clausura de 10 días para la sociedad Importadora y Exportadora L y Z Limitada, RUT 77.509.903 -8 con fecha 21 de febrero de 2024 en el domicilio de calle Vicuña Mackenna N° 571, la que debía practicarse desde el 21 de febrero al 3 de marzo del año en curso. 4.- Indica que el inmueble donde funciona la sociedad Comercial Lilibelle Limitada, cuenta con dos ingresos, uno por calle Claro Solar N° 725 que es el domicilio indicado en el acta de clausura y otro por Vicuña Mackenna N° 571 que corresponde al contrato de arriendo suscrito por la reclamante, pero que se trata del mismo inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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