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Tribunal · solo Pro
SOC. ABASTECEDORA MAT CONSTRUCCION LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-05-2022 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de vulneración de derechos de empresa que fue querellada por delito tributario, ordenando alzamiento temporal de anotación jurídica solo respecto de giros de renta no comprendidos en la acción penal.
Sociedad Abastecedora de Materiales para la Construcción fue fiscalizada por el SII entre agosto 2017 y julio 2020 por IVA y renta. Se detectaron facturas ideológicamente falsas de proveedores facilitadores de crédito fiscal. La empresa rectificó declaraciones y concilió diferencias. El SII emitió giros por $307.713.295 el 30 de septiembre 2021 e interpuso querella por delito tributario (artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario). Se registró anotación N°4001 el 11 de enero 2022 que impide acceso a condonación de multas e intereses y convenios de pago. La empresa solicitó alzamiento de a
El tribunal analiza si el acto del SII al rechazar el alzamiento de la anotación N°4001 constituye vulneración de derechos constitucionales. Determina que la querella se interpuso solo por el delito de aumento indebido de crédito fiscal IVA (inciso II del artículo 97), por perjuicio fiscal neto de $91.368.519. Sin embargo, la deuda total es de $307.711.688, incluyendo giros de renta AT 2017-2020 por $216.343.169 que no son materia de la acción penal. Estima que la anotación N°4001 solo cubre el perjuicio por IVA comprendido en la querella, no los giros de renta que corresponden a diferentes in
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al Director Regional del SII alzar la anotación N°4001 de manera parcial, solo por el monto de los 5 giros de renta (AT 2017, 2018, 2019 y 2020), por plazo de 10 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, permitiendo al recurrente suscribir convenio de pago y acceder a condonación de intereses y multas solo respecto a esos giros. Rechaza lo demás
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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SOC ABASTECEDORA
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
LTDA.
RUT 76.168.511-2
Iquique, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña LORENA VARGAS MIRANDA, abogada, en representación de la SOCIEDAD ABASTECEDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.168.511-2, representada legalmente por don ANTONIO RAMÓN TORRES
RODRÍGUEZ, todos domiciliados en la Ciudad de Iquique, Manuel Thompson N° 127, Oficina N° 1110, edificio Puerto Mayor, quien señala que, producto de un “proceso de recopilación de antecedentes ” efectuado por el SERVICIO , bajo el marco legal de lo dispuesto en el Artículo 161° del Código Tributario, por la I Dirección Regional de Iquique, se procedió a notificar a la empresa con fecha 27 de agosto del año 2020, a través de Formulario N°3301; el requerimiento que se efectúa por parte de dicha REGIONAL básicamente dice relación con una fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor agregado del periodo comprendido entre Agosto de 2017 a Julio del año 2020, así mismo se procedió a fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos de Primera Categoría, Impuesto Único contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta por los AT 2018, 2019 y 2020.
Señala que el representante legal de la empresa a la que representa, don ANTONIO RAMÓN TORRES RODRÍGUEZ , realizó todas y cada una de las 2 gestiones administrativas; a saber, declaración jurada, declaración mediante la aplicación “TEAMS”, relatando los hechos ocurridos, antecedentes todos que obran en el Expediente Electrónico N°1119564, y cuya notificación se efectuó mediante la citación N°24 de fecha 18 de junio del año 2021.
Expone que la fiscalizadora a cargo Sra. KAREN YANIRA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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