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Tribunal · solo Pro
Sociedad Inmobiliaria Rio Grande S.A. con SII
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación por omisión de pronunciamiento en RAF sobre liquidación de impuestos a la renta 2021 por $556.233.300, donde el SII no habría analizado la esencia de la solicitud sobre determinación de base imponible.
Inmobiliaria Río Grande S.A. recibió el 5 de febrero de 2025 notificación de pago de impuesto a la renta 2021 por $556.233.300, enterándose de la Liquidación N° 31 del 31 de julio de 2024. Interpuso RAF el 11 de abril de 2025 alegando vicios en la determinación de base imponible por omisión de costos de venta de bien raíz y falta de notificación adecuada. El SII resolvió mediante Resolución N° 241.356 del 9 de mayo de 2025 denegando la RAF, pronunciándose sobre cuestiones periféricas sin abordar la esencia de la solicitud.
El tribunal analiza si existió omisión de pronunciamiento y vulneración de derechos. La RAF es un procedimiento para corregir vicios o errores manifiestos. El SII sostiene que la Resolución N° 241.356 analizó todas las notificaciones y aplicó artículos 17 y 21 del Código Tributario y artículos 65 N° 1 y 69 de la LIR, concluyendo ausencia de vicios manifiestos. Alega que la RAF no es recurrible conforme artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario y que permitir esta acción cautelar crearía artificialmente una instancia de revisión. Sostiene que las resoluciones fueron debidamente fundamentada
El fallo se encuentra en desarrollo procesal. Se proveyó reclamación y se confirió traslado al SII, quien evacuó contestación alegando inadmisibilidad de la acción y rechazando el reclamo por inexistencia de acto ilegal o arbitrario y ausencia de vulneración de derechos tributarios y constitucionales.
Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Verónica Arriagada Olivares , abogada, cédula de identidad N°10.777.949-3, en representación de la sociedad INMOBILIARIA RÍO GRANDE S.A., RUT N° 76.209.397 -7, ambas con domicilio en calle Lincoyán N° 48, Hotel Solaria, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes de l Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la omisión de pronunciamiento de dicha repartición fiscal respecto de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) interpuesta por la contribuyente el 11 de abril de 2025 y declarada inadmisible mediante Resolución N° 241.356, de 9 de mayo de 2025, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:
1. Manifiesta que con fecha 5 de febrero de 2025, la Tesorería General de la República notificó y requirió de pago a su representada por el impuesto a la renta del año tributario 2021 por la suma de $556.233.300. Indica que mediante dicha notificación , la contribuyente se enteró de la existencia de la Liquidación N° 31 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de julio de 2024, señalando que ignoraba la existencia de dicha actuación.
2. Indica que se presentó una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora ante el Servicio de Impuestos Internos, el que se pronunció sobre dicha solicitud denegándola con fecha 9 de mayo de 2025 , mediante la Resolución N° 241.356 , la que contendría los agravios que reclama en estos autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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