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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL COMERCIAL PITRACO LIMITADA con SII
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos a la renta 2014 ($522.049), por inactividad en aclarar observaciones y vencimiento de plazo de prescripción de tres años.
Industrial Comercial Pitraco Limitada presentó declaración de renta año tributario 2014 el 8 de mayo de 2014, obteniendo saldo a favor de $522.049. El 22 de mayo de 2014, el SII informó inconsistencias en la declaración, reteniendo la devolución. La contribuyente presentó declaración rectificatoria recién en mayo de 2018 (cuatro años después), que no fue procesada por persistir observaciones y haber transcurrido más de tres años. En septiembre de 2019, al consultar su estado de declaración, tomó conocimiento de la situación y presentó reclamo por vulneración de derechos constitucionales.
El Tribunal estableció que aunque se cumplió con informar las inconsistencias oportunamente mediante sitio web, la contribuyente dejó transcurrir cuatro años sin presentar rectificatoria, demostrando falta de diligencia. Se determinó que la devolución constituye una expectativa sujeta a validación del SII, no derecho de propiedad perfecto. El artículo 8 bis N°2 del Código Tributario que garantiza devoluciones oportunas solo rige cuando no hay observaciones. Conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones contra el Fisco de Chile. La actuación del SII se ajusta
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto. No se condena en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Se ordena notificación a ambas partes conforme a ley.
Temuco, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Federico Patricio Magofke Garbarini, cédula de identidad N°6.305.091-1, en representación de la contribuyente INDUSTRIAL
COMERCIAL PITRACO LIMITADA , RUT 77.962.780-2, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 109, departamento 101, comuna de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por haber denegado dicha repartición fiscal , con fecha 6 de septiembre de 2019, la devolución de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2014 , solicitando que se o rdene el restablecimiento del imperio de las garantías constitucionales vulneradas al tenor de los antecedentes que expone y que se pasan a resumir: 1.- Manifiesta el recurrente que con fecha 6 de septiembre de 2019, al consultar la página en Internet del Servicio de Impuestos Internos, específicamente en la consulta del e stado de la d eclaración de renta del año tributario 2014, tomó conocimiento de que no se había hecho efectiva la devolución de dicho año tributario correspondiente a la suma de $522.049, cuando por normativa legal dicha repartición fiscal contaba con el plazo de treinta días para cumplir dicha obligación. Indica que en dicha página se detallan ciertas inconsistencias con fecha 22 de mayo de 2014, relativas a diferencias de información que el ente fiscalizador SII posee en su s bases de datos y la que proporcion ó el contribuyente en su declaración de renta del 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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