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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN N&H SpA con SII
Fecha: 01-12-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: declara ilegal y arbitraria la restricción a emisión de documentos tributarios electrónicos fundada en anotación causal 52, por falta de resolución fundada y procedimiento legal.
Sociedad Ingeniería y Construcción N&H SpA fue anotada con causal 52 por el SII el 3 de julio de 2025, lo que implicó restricción para emitir documentos tributarios electrónicos. La contribuyente alega que la medida fue impuesta sin resolución fundada, sin procedimiento previo ni notificación formal, obligándola a concurrir presencialmente para solicitar autorización de folios, afectando su operación económica. El SII sostiene que la anotación es medida preventiva interna, no sancionatoria, basada en deuda tributaria vigente de $87.744.486 al momento del registro.
El tribunal establece que la restricción a autorización de documentos tributarios electrónicos debe cumplir con artículo 8 ter CT, exigiendo resolución fundada e identificación de causa legal en artículo 59 bis CT. Acredita que el SII no dictó resolución fundada ni acreditó que contribuyente incurriera en infracciones reiteradas, falta de instalaciones mínimas o situación penal (causales de 59 bis CT). Determina que la sola existencia de deuda tributaria no habilita restricción y que obligar a comparecencia presencial sin procedimiento formal constituye actuación ilegal por contraventor expres
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Declara ilegal y arbitraria la restricción fundada en anotación causal 52. Ordena al SII abstenerse de aplicar restricciones a documentos tributarios sin resolución fundada conforme artículo 8 ter CT. Condena en costas al reclamado.
Temuco, uno de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Génesis Michelle Echeverría Ortiz, abogada, en representación de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN N&H S .p.A., RUT N° 77.695.806 -9, representada legalmente por doña Daiana Elizabeth Reyes Torres, ambas con domicilio en calle Ercilla N° 1902, comuna de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos por actos que vulnerarían los derechos contemplados en el artículo 8 bis números 10, 14, 16 y 19 del Código Tributario y en el artículo 19 números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, el cual se funda en los antecedentes que a continuación se resumen:
1. Señala que con fecha 3 de julio de 2025 el Servicio de Impuestos Internos generó la anotación N° 52 respecto de su representada , consignando que la empresa presentaría incumplimientos relevantes y disponiendo que mientras dicha anotación se mantuviera vigente, no podría acceder a condonaciones de multas ni intereses y podría verse afectada en la emisión de documentos tributarios electrónicos. Sostiene que esta medida ha tenido como consecuencia directa la imposibilidad de emitir facturas, guías de despacho y notas de crédito, afectando gravemente el desarrollo normal de la actividad económica de la empresa. Indica que la anotación fue aplicada sin resolución fundada, sin procedimiento previo ni notificación formal, lo que constituye una vulneración del debido proceso administrativo y del derecho a defensa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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