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Tribunal · solo Pro
BRUN con SII
Fecha: 26-05-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente incorporado a nómina de difícil fiscalización de ganado, aunque se declara ilegalidad de restricciones a emisión de DTE no previstas en ley.
Agricultor alemán con RUT para extranjeros operaba desde 1994 en crianza de ganado bovino. El 11 de diciembre de 2025 emitió guía de despacho por venta de ganado. Al día siguiente fue incluido en nómina de difícil fiscalización (código 5501) por deuda tributaria de $11.290.779 del año 2020. Desde entonces se le restringió acceso a folios electrónicos, obligándosele a concurrir presencialmente a oficinas del SII en Temuco. El 8 de enero de 2026 se autorizaron limitadamente un folio y cinco guías. Posteriormente pagó la deuda el 30 de enero de 2026 ($17.411.149) y fue excluido de la nómina el 24
El tribunal reconoce que aunque la incorporación a nómina de difícil fiscalización se ajustó a facultades legales conforme Resolución Exenta SII N°141/2019, las restricciones a emisión de DTE fueron ilegales. El artículo 8 ter CT establece que restricciones solo proceden mediante resolución fundada cuando concurren causales del artículo 59 bis (reiteración de infracciones, información falsa o formalización por delito tributario). El Servicio no acreditó estas causales ni emitió acto administrativo formal. La sola anotación 5501 no satisface exigencia de resolver fundadamente. Se reconoce que a
Se rechaza el reclamo tanto respecto de la incorporación a nómina de difícil fiscalización como de las restricciones a DTE, por no subsistir actualmente los hechos denunciados, aunque se declara que las limitaciones fueron impuestas fuera de hipótesis legales. No se condena en costas por motivo plausible.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
RECLAMANTE: AINO BRUN
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: N/A Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
De fojas 1 a 10, comparece doña MARÍA ANTONIETA OLAVE CONCHA, abogada, cédula de identidad N°12.922.461-4, domiciliada en calle Arturo Prat N° 847 , oficina 605, Temuco, en representación de don AINO BRUN, alemán, agricultor, cédula de identidad para extranjeros N°12.148.265-7, domiciliado en Fundo La Pampa, Ruta 5, km. 700, comuna de Freire, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos por actos que vulnerarían los derechos contemplados en el artículo 8 bis números 10, 14, 16 y 19 del Código Tributario y en el artículo 19 números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, el cual se funda en los antecedentes que a continuación se resumen: 1.- Expone que el reclamante inició actividades en el año 1994 como criador de ganado bovino para producción de carne y reproducción, sosteniendo que siempre ha cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias, tanto en materia de declaraciones mensuales y anuales de impuestos como en la emisión de documentación tributaria. 2.- Refiere que, con fecha 11 de diciembre de 2025, el contribuyente emitió la Guía de Despacho Electrónica N°39 a Ferias Araucanía S.A. por la venta de ganado, indicando que, en vez de emitirse la habitual liquidación factura, dicha entidad emitió una factura de compra reteniendo el IVA de la operación por aplicación del cambio de sujeto. Agrega que al día siguiente, esto es, el 12 de diciembre de 2025, el contribuyente apareció en el portal del Servicio con la anotación vigente código 5501, correspondiente a “Nómina de Difícil
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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