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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ESTERO POCURO LIMITADA con SII
Fecha: 14-01-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resoluciones que modificaban avalúo de bien raíz por falta de fundamentación en hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico exigidos por ley.
INVERSIONES ESTERO POCURO LTDA. impugna Resoluciones EX.SII N°A05.2024.00057058 y A05.2024.00057059 de 26.09.2024 que modificaron el avalúo del bien raíz rol 420-7 ubicado en Tierras Blancas, San Felipe. El SII fundamentó las modificaciones únicamente en la recepción de un Certificado de Recepción Final Municipal, sin detallar hechos, cálculos técnicos, fecha de recepción, contenido del certificado ni razonamiento jurídico. Las resoluciones aplicaban cobros retroactivos desde 2021 y 2022 por aproximadamente $7.861.554.
El Tribunal constata que las Resoluciones EX.SII carecen de fundamentación suficiente exigida por artículos 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, y Circular N°12 de 2021 del SII. Aunque del Informe Técnico OT:4352503 se pueden entender los hechos y razonamientos (modificación por cambio de destino de bodega a oficinas, calidad 2, superficie 355 m²), ninguno aparece en las resoluciones reclamadas. El tribunal subraya que la motivación es garantía esencial para que el contribuyente analice legalidad e impugne. La falta de fundamentación impide
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto las Resoluciones EX.SII N°A05.2024.00057058 y A05.2024.00057059 por falta de fundamentación. Se rechaza condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES ESTERO POCURO LTDA.
RUT N°76.059.053-3
Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Pablo Muñoz Rivera, RUT N°16.219.131-4, abogado, en representación de INVERSIONES ESTERO POCURO
LIMITADA, RUT N°76.059.053-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 500, comuna de Coihueco, Región de Biobío, quien interpuso Reclamo de Procedimiento General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundado en el artículo 124 del Código Tributario, impugna las Resoluciones EX.SII números A05.2024.00057058 y A05.2024.00057059, ambas de fecha 26.09.2024, las cuales modificaron el avalúo del bien raíz rol 420 -7 de la comuna de San Felipe.
2. Indica que, de la lectura de estos actos, queda de manifiesto la falta de suficiente fundamentación en cuanto a los hechos y el derecho que sustentan las mismas.
3. Argumenta que, para fundamentar la modificación y el aumento del avalúo del bien raíz, el Servicio de Impuestos Internos se limita a señalar, en ambas resoluciones, que se recepcionó en el Servicio el certificado de recepción final municipal, proveniente de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, respecto del bien raíz rol 420-7, ubicado en tierras blancas de la comuna de San Felipe, sin aportar ningún antecedente adicional, tal como la fecha en que se recepcionó dicho certificado, el contenido del mismo, los fundamentos ni argumentos técnicos que tuvo en consideración para realizar el cálculo del aumento de la contribución, limitándose sólo a efectuar una enunciación de los artículos 12 letra a, 10 letra d), 28 y 29 de la Ley N°17.235, sin señalar una explicación de estos o el por qué fueron citadas dichas normas.
4. Indica que, conforme a lo anterior, las resoluciones exentas reclamadas, adolecen de serios vicios en su emisión, y no respetan lo prescrito en el artículo 8 bis N° 4 letras a), b) y c) del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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