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Tribunal · solo Pro
AGROSANTO S.A. con SII
Fecha: 11-05-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGEAvalúo +1.000M Ha Lugar
Se acoge nulidad de resolución que modificó avalúo agrícola por falta de fundamentación y motivación en el acto administrativo.
El SII fiscalizó predio agrícola de AGROSANTO S.A. en mayo 2024, constatando plantaciones regadas con riego tecnificado y construcciones. Mediante Informe Técnico del 27.06.2024, determinó reclasificación de suelos y nuevas tasaciones. El 06.02.2025, emitió Resolución A05.2025.00000174 que modificó avalúo de $176.088.751 a $1.092.723.508 (aumento superior a 520%), reclasificando 77 hectáreas a Clase 4 Riego y 149,17 hectáreas a Clase 6 Secano, además tasando galpón y casetas.
El tribunal concluyó que la Resolución carece de fundamentación fáctica y jurídica suficiente exigida por el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario y artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Determinó que los hechos constatados en fiscalización (plantaciones, riego, construcciones) no constan en el acto reclamado, y las normas citadas (artículos 12 y 10 letra b) de Ley N°17.235) resultan incongruentes con una reclasificación agrológica. Estableció que la motivación es requisito esencial para permitir control de legalidad y defensa del contribuyente, siendo su ausencia un vicio que afec
Se acoge nulidad de derecho público alegada. Se anula Resolución Exenta SII N° A05.2025.00000174 de fecha 06.02.2025. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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AGROSANTO S.A.
RUT N° 96.989.560-9
Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Francisco Gutiérrez
Undurraga, RUT N° [RUT reservado], representante legal de AGROSANTO S.A. , RUT N°96.989.560-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 92, comuna de Santiago, quien interpuso Reclamo tributario en Procedimiento General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega en contra de la Resolución Exenta SII N°
A05.2025.00000174, de fecha 06 .02.2025, y de los giros que se emitan en virtud de dicha resolución.
2. Señala que el acto reclamado debe ser revocado porque adolece de una evidente falta de motivación. Añade que, en la resolución aludida, no se consigna ningún fundamento de hecho en virtud del cual se hace el revalúo. Agrega que, los únicos fundamentos de derecho que cita la resolución reclamada parecieran no tener relación con el motivo del aumento de avalúo.
3. Indica que , asimismo, un Informe Técnico realizado por el Servicio de Impuestos Internos, el cual se supone es el fundamento para modificar el avalúo fiscal, también carece de motivación suficiente e infringe la Ley N°17.235, al avaluar un predio agrícola desatendiendo su potencial natural, incluso erróneamente interpretando que una instalación transitoria puede alterar este potencial natural.
4. Sostiene que con fecha 02.05.2024, el Servicio de Impuestos
Internos mediante correo electrónico, notificó a la contribuyente que procedería a fiscalizar el inmueble de autos.
5. Añade que con fecha 16.05.2024, se le solicitó a la contribuyente aportar ciertos antecedentes referentes al inmueble, los que ya habían sido entregados al ente fiscal en la visita realizada el día 07.05.2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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