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Tribunal · solo Pro
RUIZ MORELLI con SII
Fecha: 14-05-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: christian_marcel_allen_rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por anotación 4103 (proceso de recopilación de antecedentes), estimando que no vulnera derechos reconocidos en artículo 8 bis del Código Tributario ni garantías constitucionales.
Jaime Eduardo Ruiz Morelli, factor de comercio, recibió anotación 4103 el 25 de noviembre de 2025 en su perfil del SII por iniciarse proceso de recopilación de antecedentes por posibles delitos tributarios. Alega no fue notificado previamente y que la anotación afecta su acceso a condonaciones, convenios de pago y normal desarrollo de sus operaciones económicas.
El tribunal estima que la recopilación de antecedentes es facultad legal del SII conforme artículos 6º Código Tributario y 1º DFL N°7 de 1980. La anotación 4103 es comunicación informativa sobre acopio de antecedentes, no acto administrativo terminal ni sanción, regulada por Circular N°58 de 2022 (que derogó Circular N°8 de 2010). El derecho a ser informado de anotaciones (artículo 8 bis N°16) fue cumplido al publicarse en sitio web del contribuyente. El derecho a ser informado de funcionarios responsables (artículo 8 bis N°6) no aplica por excepción expresa del artículo 161 N°10 para recopila
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos del contribuyente. Se confirma la anotación N°4103 de 25 de noviembre de 2025. Se condena en costas al demandante.
1
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, RUT 16.865.964-4, abogado, en representación de don Jaime Eduardo Ruiz Morelli, RUT 11.847.743-K, factor de comercio, domiciliado en La Avena Nº1764, Puerto Varas, Región de Los Lagos; quien viene en deducir reclamo por vulneración de derechos, en contra de la anotación N°4103, estampada por el Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt en su perfil de contribuyente , solicitando que sea dejada sin efecto, según los argumentos que expone.
No aplica cuantía.
En cuanto a los antecedentes de hecho, el actor señala en primer lugar que, con fecha 25 de noviembre de 2025, se le ha registrado la anotación Nº4103 al haberse iniciado un proceso de recopilación de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos sin haber sido notificado, tanto de este proceso de recopilación de antecedentes en su contra ni por eventuales hechos constitutivos de delitos tributarios. Señala que se vulneran sus derechos por ser una anotación ilegal, arbitraria y además por dar inicio un proceso al detectar hechos constitutivos de delitos sin haber notificado o requerido a través de un acto administrativo previo, de tramite o preparatorio, sin instancia para contestar. En segundo lugar, el actor alega que la anotación 4103 sería una vulneración al principio de inocencia consagrado en la constitución, pacto San José de Costa Rica, que ordenan que ninguna persona sea considerada como culpable en cuanto no sea condenada por una sentencia firme y ejecutoriada, hecho que no concurre en la especie, por lo tanto, sería ilícito para el Servicio marcar con anotaciones que afecten su presunción de inocencia. Además, menciona el actor que, algunos tribunales tributarios han establecido que estas anotaciones son penas anticipadas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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