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Tribunal · solo Pro
PROCHELLE FORNO con SII
Fecha: 26-05-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: hugo_alberto_osorio_morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N° 261.793 que confirmaba Giro N° 12033367 por impuesto Ley N° 21.420, anulándose por doble cobro tras sentencia favorable en causa anterior sobre giro duplicado.
Oscar Gustavo Prochelle Forno reclamó contra Resolución Exenta N° 261.793 de 30.04.2026 que confirmaba la emisión del Giro N° 12033367 de 07.04.2025 por concepto del impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420, período 2024. El reclamante alegó que ya había obtenido sentencia favorable el 16.04.2026 en causa Rol · solo Pro respecto de giro anterior (N° 12033365) del mismo período, constituyendo un doble giro y doble cobro. El Giro reclamado estaba en procedimiento de cobranza judicial ante Tesorería General de la República.
El Tribunal consideró que el Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente a la pretensión de la reclamante, indicando que las razones de fondo aplicables a la causa Rol · solo Pro (donde se anuló el Giro N° 12033365) son aplicables al Giro N° 12033367 reclamado. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, el Servicio puede allanarse al momento de evacuar traslado, y en caso de allanamiento total, debe citarse a oír sentencia sin más trámite. El Tribunal no advirtió impedimento legal para aceptar el allanamiento.
Se acoge la pretensión de la reclamante. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 261.793 de 30.04.2026 y el Giro N° 12033367 de 07.04.2025. Se declara allanado totalmente el Servicio de Impuestos Internos, sin condena en costas.
Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS Y CONSIDERANDO
1. Que, con fecha 11.05.2026, el abogado Hugo Gallardo Santibá ñez, RUT N° 13.150.827-1, en representación de Oscar Gustavo Prochelle Forno, RUT N° 7.361.215- 2, presentó reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos , en contra de la Resolución Exenta N° 261.793, de 30.04.2026, que resolvió que el Giro N° 12033367, emitido el 07.04.2025, por concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, había sido correctamente emitido.
En el reclamo, la parte reclamante expuso que, en un procedimiento tributario anterior, reclamó respecto del Giro N° 12033365, referido al mismo período tributario 2024, obteniendo sentencia favorable el 16.04.2026. Sostuvo que lo anterior configuraría un doble giro y, por ello, un doble cobro. Agregó que el Giro N° 12033367, reclamado en estos autos, se encuentra sometido a procedimiento de cobr anza judicial ante la Tesorería General de la República. A su juicio, lo anterior vulnera sus derechos establecidos en el artículo 8 bis , N° 4, letra a) , del Código Tributario, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución indicada y, en consecuencia, el Giro N° 12033367, con costas en caso de oposición.
2. Que, luego de asumir representación y acreditar personería, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 23, contestó el reclamo, allanándose a la pretensión de la parte reclamante. En su presentación, señaló que el Giro N° 12033367 fue correctamente emitido, dado que la acción de girar fue legítima y ordenada por la Ley N° 21.420, en su artículo 9, y que, hasta ese momento, no había ningún elemento que hiciera pertinente su anulación o cancelación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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