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Tribunal · solo Pro
GÓMEZ OSSANDÓN con SII
Fecha: 19-12-2022 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamación por vulneración de derechos constitucionales. El SII mantenía anotaciones informáticas que impedían al contribuyente emitir boletas de honorarios, vulnerando el derecho a desarrollar actividad económica.
Claudio Andrés Gómez Ossandón fue objeto de anotaciones N° 42 y 52 en sistemas del SII, producto de denuncias por uso de claves de terceros sin autorización para emitir documentos tributarios. El contribuyente no concurrió a citaciones del SII. Estas anotaciones le impidieron emitir boletas de honorarios, obstaculizando su actividad profesional como contador. Solicitó levantamiento administrativo, que fue rechazado.
El tribunal analiza dos cuestiones: prescripción de anotaciones y vulneración de derechos. Respecto a la prescripción, rechaza que apliquen los plazos del artículo 200 del CT pues las anotaciones no son sanciones sino herramientas de fiscalización. Respecto a derechos, constata que el SII, mediante estas anotaciones, bloquea la emisión de boletas de honorarios, impidiendo arbitrariamente el ejercicio de actividad económica permitida. El tribunal rechaza el argumento del SII de que el contribuyente puede realizar otras operaciones, pues la ley exige emitir boletas cuando recibe pagos. Vulnera e
Se acoge la reclamación. Se ordena al SII autorizar permanentemente la emisión de boletas de honorarios del contribuyente, eliminando el impedimento actual. Si ello requiere eliminar las anotaciones 42 y 52, deben serlo. El SII debe informar sobre el cumplimiento en cinco días hábiles. Se rechaza condena en costas.
Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas 1, comparece Mario Alejandro Rivera González, abogado, RUT N°13.223.677-1, domiciliado en Cordovez 540, oficina 201, edificio Buale, La Serena . Lo hace en representación de Claudio Andrés Gómez Ossandón, RUT 16.092.217-6. Interpone Recurso de Vulneración de Derechos en contra el Servicio de Impuestos Internos (Servicio). El reclamo describe los hechos en que se funda y la forma en que, a su juicio , ellos vulneran los derechos que indica . Tales argumentos se describirán y analizarán en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita se tenga por interpuesto el reclamo, se ordene al Servicio que levante las anotaciones que mantiene en sus sistemas informáticos en contra de su representado, se declare la prescripción de las anotaciones y se condene en costas al Servicio.
A fojas 14, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. Además, se tienen por acompañados los documentos, no se accede a la orden de no innovar, se tiene por acompañada escritura de mandato judicial , se tiene presente personería y se accede a la solicitud de aviso al correo electrónico . Finalmente, se apercibe para designar domicilio en el radio urbano de una localidad de la región de Los Ríos.
A fojas 16, se ordena certificar lo que corresponda. A fojas 18, se certifica que el reclamante no fijó domicilio. A fojas 19, se hace efectivo el apercibimiento, ordenando que las resoluciones dictadas conforme al artículo 131 bis inciso primero del Código Tributario (CT), se notifiquen conforme al inciso tercero del mismo texto legal.
A fojas 21, comparece Hugo Brito Melgarejo , RUT N° 13.311.693-1, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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