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Tribunal · solo Pro
TIME EXPRESS SpA con SII
Fecha: 19-06-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo por vulneración de derechos, declarando ilegal y arbitraria la restricción del SII al acceso de facturación electrónica, por carecer de habilitación legal específica en los artículos 8 ter y 59 bis del Código Tributario.
TIME EXPRESS SpA, empresa de transporte de carga, intentó emitir documentos tributarios electrónicos el 4 de noviembre de 2025 y recibió mensajes de error que le impedían acceder al sistema de facturación del SII, informando comportamiento irregular en emisión de documentos y situación tributaria pendiente. La empresa registraba anotaciones administrativas causales N°52 y N°4113 que restringían su acceso. El SII exigió regularizar la situación en sus dependencias. Durante el proceso, el SII certificó que la contribuyente dejó sin efecto la restricción tras cumplir requerimientos.
El Tribunal establece que las potestades administrativas restrictivas de derechos son de derecho estricto y requieren habilitación normativa expresa, sin poderse inferir de atribuciones generales de fiscalización. Concluye que la restricción carecía de resolución fundada conforme al artículo 8 ter, no se acreditó que la contribuyente estuviera en situaciones previstas en artículo 59 bis, y las anotaciones administrativas internas no constituyen hipótesis legal habilitante. La medida fue implementada sin notificación previa, formal ni suficientemente clara. Desde el punto de vista de proporcion
Ha lugar al reclamo por vulneración de derechos. Se declara ilegal y arbitraria la actuación del SII por no acreditarse presupuestos normativos de artículos 8 ter y 59 bis. Se deja sin efecto la orden de no innovar. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
1
TIME EXPRESS SpA.
RUT N° 77.140.672-6
Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María del Pilar Ramírez
Castro, empresaria, RUT Nº23.246.078-4, en representación de TIME EXPRESS SpA., RUT Nº77.140.672-6, ambos domiciliados en los Aromos N°80, Aguas Buenas, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2025 intentó ingresar al sistema de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de emitir facturas correspondientes a su actividad comercial, oportunidad en la cual el sistema le informó dos mensajes de error: Presentaba un comportamiento irregular de emisión de documentos tributarios y situación tributaria pendiente, por lo cual se encontraba impedida de emitir documentos tributarios electrónicos, debiendo concurrir a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio para regularizar su situación.
2. Agrega que para corroborar lo anteriormente señalado, acompaña capturas de pantalla de los dos mensajes y de la anotación 4113, obtenidas del sitio web del SII.
3. Indica que, al revisar su situación en el portal del Servicio, constató la existencia de una anotación administrativa Nº52 que restringe la emisión de documentos tributarios electrónicos , situación que carece de fundamento legal y le impide desarrollar con normalidad su actividad económica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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