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Tribunal · solo Pro
Elías Sarquis con SII
Fecha: 25-01-2022 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporaneidad e improcedencia la reclamación de vulneración de derechos del contribuyente respecto a omisiones en enrolamiento y reavalúo de bien raíz agrícola, al haber vencido el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria.
El reclamante Patricio Elías Sarquis adquirió en 2017 tres lotes (A, B, C) resultantes de subdivisión predial del Fundo El Carmen de Casablanca, originalmente bajo rol único 155-64. Solicitó la inclusión de tres nuevos roles (155-76, 155-77, 155-78) al catastro en diciembre 2018, pero el SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°92 de 23.01.2019, fundándose en que al explotarse conjuntamente los lotes debía conservarse el rol original. A partir de enero 2020 rigió reavalúo agrícola nacional que aumentó el avalúo de $17.492.022 a $111.032.016 para dicho rol. El reclamante presentó su a
El Tribunal constata que la Resolución Ex. N°92/23.01.2019 rechazando la inclusión de nuevos roles fue debidamente notificada el 28.01.2019, conforme consta en constancia de Correos de Chile. El plazo fatal de 15 días hábiles para interponer reclamación de vulneración de derechos (art. 155 CT) desde esa notificación venció hace tiempo antes de la presentación de la acción en abril 2020, tornándola extemporánea respecto de las omisiones. Respecto del reavalúo mismo de 2020, la ley establece procedimiento especial en art. 149 CT para reclamar avalúos en tasación general dentro de 180 días desde
Se rechaza el reclamo por extemporáneo e improcedente. No se condena en costas al reclamante por estimar tuvo motivo plausible para reclamar.
1
PATRICIO ELÍAS SARQUIS
RUT N° 9.499.220-6
CUANTÍA 0 UTM (INDETERMINADA)
Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don PATRICIO ELÍAS
SARQUIS, RUT 9.499.220-6, abogado, domiciliado en calle La Pastora N°121, Oficina N°301, Las Condes, Santiago, quien interpuso Reclamo de Vulneración de Derechos conforme el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que interpone el presente reclamo, en conformidad con lo prescrito en el artículo 19 números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República; el artículo 8 bis N° 4° letras a) y b), N° 10° y N°13°, el artículo 155 y siguientes del Código Tributario y demás normas constitucionales y legales pertinentes, alegando: i. La omisión arbitraria y/o ilegal al no eliminar a partir del año 2020 en un proceso de reavalúo el predio agrícola denominado Fundo El Carmen A, B y C, que tuvo asignado el rol de avalúo fiscal N°155-64 de la comuna de Casablanca y la acción ilegal y arbitraria de mantener dicho rol vigente, pese a haber sido objeto de subdivisión predial total, habiéndose enajenado los lotes resultantes. ii. Por haber reavaluado en forma arbitraria y/o ilegal, de forma extemporánea, incongruente, infundada y retroactiva a partir de enero de 2020, el rol de avalúo fiscal N°155-64, de la comuna de Casablanca, habiéndose informado previamente un avalúo o reavalúo fiscal diverso para el mismo período y sin nuevos antecedentes. iii.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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