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Tribunal · solo Pro
SII con PAREDES AGUILAR
Fecha: 27-07-2026 · Materia: Abuso y Simulación · Juez: christian_marcel_allen_rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge requerimiento de declaración de elusión tributaria por abuso de formas jurídicas en operación de suscripción de acciones donde padre aporta patrimonio a sociedad familiar a precio notoriamente desproporcionado, enriqueciendo gratuitamente a hijos y cónyuge, eludiendo impuesto a donaciones.
Familia Paredes constituye Naviera Paredes S.A. en septiembre 2020 con aporte inicial de cinco miembros incluyendo tres requeridas. Luis Paredes Muñoz (padre) suscribe posteriormente 9 acciones por $15.560.344.713, aportando bienes valorados contablemente en $12.487.169.877 (naves, vehículos, inmuebles, participaciones). Operación diluyó patrimonio paternal 91% mientras hijos mantienen 18% cada uno, generando enriquecimiento indirecto de 49.948,68% por acción sin esfuerzo económico equivalente. SII fiscaliza operación como elusión de impuesto a donaciones Ley 16.271.
Tribunal constata que operación constituye hipótesis de elusión mediante abuso de formas jurídicas bajo artículo 4° ter CT. Comprueba que todas acciones eran serie única con iguales derechos conforme artículo 11 Ley 18.046, por lo diferencia abismal de precios ($250.000 vs $1.586.587.418) carece justificación financiera. Efecto único fue dilución patrimonial del aportante enriqueciendo gratuitamente a demás accionistas familiares, evitando hecho gravado donación. Descarta exclusividad de norma especial artículo 63 Ley 16.271 por tratarse conjunto complejo de actos interdependientes, no mero co
Acoge requerimiento declarando existencia de elusión tributaria por abuso de formas jurídicas. Fija base imponible en $13.823.791.650 para el conjunto de tres contribuyentes. Ordena SII emitir liquidaciones de impuesto a donaciones Ley 16.271 con reajustes, intereses penales y multas procedentes. Libera de costas a requeridas por motivo plausible de litigio.
Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS,
A fojas 1, 175 y 346 comparece don Javier Etcheberry Celhay, RUT N°4.891.404-7, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Director (S) del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°120, piso 6°, ciudad de Santiago, quien interpone requerimiento de declaración judicial de la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° quinquies y 160 bis del Código Tributario, en contra de las contribuyentes doña Gladys Bettina Paredes Aguilar, RUT N°13.409.939-9, domiciliada en Vicente Pérez Rosales N°814, Frutillar; doña María Bersabeth Aguilar Vidal, RUT N°5.995.019 -3, domiciliada en Población 11 de Septiembre, Pasaje 1 N°221, Quellón; y doña Mariela Betsabé Paredes Aguilar, RUT N°14.309.908 -3, domiciliada en Loteo Recondo Parcela 1, Puerto Montt y solicita, además, que el tribunal : 1) Declare la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 4 ter del Código Tributario, respecto del conjunto de actos descritos en el presente requerimiento; 2) Determine el monto del Impu esto a las donaciones que no fuera declarado ni pagado por la requerida, con reajustes, intereses penales y multas, y 3) Ordene al Servicio de Impuestos Internos la emisión de la respectiva Liquidación por el Impuesto a las Donaciones contenido en la Ley N°16.271, respecto de doña Gladys Bettina Paredes Aguilar, RUT N°13.409.939 -9; doña María Bersabeth Aguilar Vidal, RUT N°5.995.019 -3, y doña Mariela Betsabé Paredes Aguilar, RUT N°14.309.908-3, según los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 8614,72;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 8614,72.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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