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Tribunal · solo Pro
SII con PAREDES VELI
Fecha: 27-07-2026 · Materia: Abuso y Simulación · Juez: christian_marcel_allen_rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal declara existencia de elusión tributaria por abuso de formas jurídicas en operación donde padre transfirió bienes a sociedad anónima, enriqueciendo gratuitamente a sus hijos sin pago de impuesto a donaciones.
Luis Paredes Muñoz constituyó Naviera Paredes S.A. el 10 de septiembre de 2020 con capital inicial de $25.000.000, participando sus hijos Luis Rigoberto y Carlos Guillermo Paredes Veli como accionistas al 18% cada uno. Posteriormente, el 8 de junio de 2021, Luis Paredes Muñoz suscribió 7 acciones adicionales aportando bienes muebles e inmuebles valorados en $12.487.169.877, incluyendo naves, vehículos, bienes raíces y participaciones sociales. El SII fiscalizó alegando que esta operación constituyó donación encubierta a los hijos, quienes incrementaron su patrimonio en 49.948,68% sin sacrifici
El Tribunal constata que todas las acciones debían tener igual valor conforme a la Ley 18.046, pero fueron transadas a precios abismalmente distintos sin justificación financiera. La operación careció de efectos económicos o jurídicos relevantes más allá de disolver el patrimonio del aportante en el haber social, enriqueciendo gratuitamente a los demás accionistas. La sociedad operó únicamente como medio jurídico para consumar la donación patrimonial eludiendo impuesto. El Tribunal rechaza que requiera reparto de utilidades para consumarse la donación: desde el traspaso, los accionistas benefi
Acoge requerimiento del SII declarando existencia de elusión tributaria mediante abuso de formas jurídicas. Rechaza excepciones de nulidad de notificaciones, falta de legitimidad pasiva, decaimiento del acto administrativo y prescripción. Fija base imponible en $13.823.791.650 conforme a valoración de bienes aportados. Ordena al SII emitir liquidación por impuesto a donaciones de Ley 16.271 con re
Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1 y 248, comparece don Javier Etcheberry Celhay, RUT N°4.891.404-7, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Director (S) del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°120, piso 6°, ciudad de Santiago; quien interpone requerimiento de declaración judicial de la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° quinquies y 160 bis del Código Tributario, en contra de l os contribuyentes Luis Rigoberto Paredes Veli, RUT 10.283.846 -7 y Carlos Guillermo Paredes Veli, RUT 12.714.234-3, ya individualizados, y solicita ndo, además, que el tribunal : 1) Declare la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 4 ter del Código Tributario, respecto del conjunto de actos descritos en el presente requerimiento; 2) Determine el monto del Impu esto a las donaciones que no fuera declarado ni pagado por las requeridas, con reajustes, intereses penales y multas, y 3) Ordene al Servicio de Impuestos Internos la emisión de la respectiva Liquidación por el Impuesto a las Donaciones contenido en la Ley N°16.271, respecto de don Luis Rigoberto Paredes Veli, RUT 10.283.846 -7 y don Carlos Guillermo Paredes Veli, RUT 12.714.234-3, según los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 8614,72;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 8614,72.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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