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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ALONSO DE CÓRDOVA SA con SII
Fecha: 24-08-2026 · Materia: No Aplica
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por aplicación errónea de tablas de clasificación. Confirma que el SII aplicó correctamente coeficientes de ajuste y que las restricciones urbanísticas del predio ya estaban incorporadas en la ficha del área homogénea.
Inmobiliaria Alonso de Córdova reclama el avalúo fiscal del inmueble Rol N°117-324 de Quilicura, determinado en $835.785.000 en el reavalúo 2022. La reclamante sostiene que el avalúo no refleja las restricciones urbanísticas específicas del terreno: zona urbanizable condicionada, área de riesgo por inundación, afectación a utilidad pública por vialidad industrial, y deficiencia de superficie para cumplir requisitos mínimos de desarrollo. El SII defiende que la tasación fue correcta conforme a la Resolución Exenta N°143 de 2021, con aplicación adecuada de coeficientes de superficie (0,82) y cor
El tribunal analiza la normativa de reavalúo establecida en la Resolución N°143 de 2021 y sus anexos. Determina que el área homogénea SSS044 contiene expresamente las restricciones urbanísticas del predio, por lo que fueron consideradas en el valor unitario del terreno. Respecto del coeficiente guía de terreno de 1,0, constata su correcta aplicación, pues el predio de 82.000 m² excede el rango representativo (90 a 10.000 m²), justificando el ajuste por superficie de 0,82. Sobre el coeficiente excepcional de 0,1 por prohibición de edificación, concluye que el predio no tiene prohibición absolut
No ha lugar al reclamo. Se confirma el avalúo fiscal de $835.785.000 para el inmueble Rol N°117-324 determinado en el proceso de reavalúo 2022 por el SII. Sin condena en costas al acreditarse motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de mayo de 202 3, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don RAFAEL VICENTE GONZÁLEZ MONTAUBAN, RUT N°10.406.977-0, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Las Condes 9460, Oficina 906, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, representante de la sociedad INMOBILIARIA ALONSO DE CÓRDOVA S.A ., RUT N°96.760.030-K, domiciliada para estos efectos en calle Alonso de Córdova Nº2600, Oficina Nº11, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago (en adelante, indistintamente, la parte reclamante, la reclamante o contribuyente) mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el artículo 149 del Código Tributario (en adelante CT) , en contra de la modificación del avalúo del inmueble Rol N° 117-324, de la comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, (en adelante el inmueble de autos) efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
Es así como l a contribuyente deduce reclamo en contra d el avalúo asignado al inmueble de autos en la tasación general, fundada en la causal prevista en el artículo 149 N°2 del C T, señalando que se determinó un avalúo fiscal que no reflejaría las características particulares y restricciones urbanísticas que afectan al predio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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