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Tribunal · solo Pro
PHILIPS CHILENA S.A con SII
Fecha: 17-09-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: SII aplicó incorrectamente art. 31 Ley 19.880 al tener por desistida petición administrativa, sin fundamentación suficiente ni pronunciamiento de fondo.
Philips Chilena presentó el 18.04.2024 petición administrativa solicitando rectificación de F29 (períodos marzo-agosto 2021) y devolución de $197.005.606 de IVA indebidamente pagado por omisión de 30 DIN. El 23.07.2024 SII requirió antecedentes adicionales (observaciones de F29 2022-2024, F22 2022-2024 y Libros Diario/Mayor) con plazo de 5 días. Contribuyente no acompañó documentación. El 05.08.2024 SII emitió Oficio 820 teniendo por desistida la petición. Contribuyente interpuso recurso de resguardo. El 28.08.2024 SII rechazó recurso mediante Resolución Exenta 2627.
Tribunal determina que: (1) Petición administrativa cumplía requisitos art. 30 Ley 19.880 (fue admitida a tramitación); (2) Antecedentes requeridos se vinculaban con análisis de fondo, no con subsanación de defectos de iniciación; (3) Aplicación de art. 31 excedió su ámbito al usarse respecto de antecedentes para examen de mérito; (4) Resolución 2627 carece de fundamentación suficiente: no explica por qué antecedentes eran imprescindibles, no analiza alegaciones de vulneración de derechos, no examina antecedentes aportados; (5) Requerimiento no vinculó claramente antecedentes de períodos poste
Acoge reclamo y deja sin efecto Resolución Exenta 2627 del 28.08.2024. Ordena a SII reabrir procedimiento de petición administrativa y pronunciarse sobre declaraciones rectificatorias de F29 correspondientes a períodos marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2021. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de septiembre de 2024, presentado por don CÉSAR ANDRÉS GERALDO GÓMEZ , abogad o, cédula de identidad número 17.355.164-9 en representación de PHILIPS CHILENA S.A. , RUT: 90.761.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2711, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago , quien en conformidad al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°2627 de fecha 28 de agosto de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual rechazó el Recurso de Resguardo interpuesto en contra del Oficio Ordinario N°820 de fecha 5 de agosto de 2024, por ser vulneratorio a los derechos consagrados en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en los numerales 1°, 3°, 4° letra a), 8°, 10° y 17° del artículo 8 bis del Código Tributario. El reclamante sostiene, en síntesis, que con fecha 18 de abril de 2024 presentó la Petición Administrativa Folio N°77324829200 ante el Servicio de Impuestos Internos , solicitando la rectificación de los Formularios 29, Folios N°7337904426, N°7331344286, N°7331349156, N°7331356646 y N°7273312556, correspondientes a los periodos marzo, abril, mayo, junio y agosto del año comercial 2021 y, conjuntamente con ello, que accediera a una devolución en favor de la sociedad por concepto de IVA pagado indebidamente por un monto de $197.005.606, debidamente reajustado conforme a la ley. Señala que la solicitud de devolución se sustentó en la existencia de 30 Declaraciones de Ingreso Nacional (DIN) que no fueron incorporadas en las declaraciones mensuales F29, debido a que no fueron registradas en el sitio web del SII, circunstancia que habría provocado el pago indebido de IVA por la suma ya indicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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