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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ALMA SPA con SII
Fecha: 02-09-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que cuestionaba liquidación tributaria centralizada emitida mediante algoritmos, por no acreditar vulneración de derechos constitucionales ni legales.
Inversiones Alma SpA fue fiscalizada por el SII mediante Citación N° 101310848 del 2 de febrero de 2023, por observaciones en su F22 AT 2020. El contribuyente no aportó antecedentes suficientes para subsanar las observaciones. El SII emitió Liquidación N° 100402624 del 26 de mayo de 2023 por $60.562.370. La reclamante interpuso RAV que fue rechazada por Resolución Ex. N° 187328 del 13 de noviembre de 2023. El contribuyente reclama vulneración de derechos fundamentales por uso de algoritmos en la emisión de la liquidación centralizada.
El Tribunal concluyó que el SII dispone de mecanismos legales para emitir actuaciones administrativas centralizadas mediante algoritmos programados según bases del ente fiscal. Estos actos quedan sujetos a la Ley N° 19.880 al materializarse en Resoluciones o Liquidaciones. No existe prohibición legal para usar algoritmos en la dictación de actos administrativos tributarios. El contribuyente no acreditó respuesta efectiva a la Citación ni probó que las observaciones fueran irreales. El Tribunal analizó cada derecho invocado (artículos 19 N° 22 y 24 CPR, y 8 bis CT) concluyendo que el SII actuó
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos presentado por Inversiones Alma SpA. Se confirma la Resolución Ex. N° 187328 del 13 de noviembre de 2023 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de noviembre del año 2023 presentado por don YURI VARELA BARRAZA , cédula de identidad número 8.452.696-7 y doña CAMILA NAREA ASTETE , cédula de identidad 18.450.314-K, ambos abogados, en representación de sociedad INVERSIONES ALMA SPA, RUT: 76.019.301-1, todos domiciliados en calle Balmoral N° 309, oficina 1101, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 187328 de fecha 13 de noviembre del año 2023, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se rechazó la Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante RAV) presentada por el contribuyente en contra de la Liquidación N° 100402624 de fecha 26 de mayo del año 2023, por vulnerar los derechos de la accionante.
Señala que con fecha 4 de julio del año 2023, la reclamante interpuso una RAV en contra de la Liquidación “centralizada” N° 100402624 emitida por la reclamada con fecha 26 de mayo de ese mismo año.
Indica que la principal razón que tuvo la empresa para efectuar dicha presentación fue que tanto el inicio como el fin de la fiscalización en contra de la reclamante se realizó a través de un “algoritmo” es decir, un conjunto ordenado de operaciones que permiten, bajo ciertos parámetros previamente definidos, hacer ciertos cálculos y emitir Citaciones y Liquidaciones centralizadas, automatizadas y masivas.
Lo anterior conllevó a que la Liquidación de Impuestos fuese
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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