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Tribunal · solo Pro
ZENG Y CÍA. LIMITADA con SII
Fecha: 20-05-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
OTRO Revocatorio
Se declara inadmisible recurso de vulneración de derechos respecto de sobretasa territorial, por ser materia que debe conocerse en procedimiento general de reclamo conforme artículo 155 CT.
Zeng y Cía. Limitada, en representación de 34 empresas usuarias de Zona Franca de Iquique, interpone recurso de vulneración de derechos en contra del SII por haber incluido roles de avalúos de galpones de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A. en los cálculos y giros de sobretasa 7° bis de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial emitidos el 19 de abril de 2024 para el período 2024, alegando vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal considera que la Sobretasa anual del Impuesto Territorial de la Ley N° 17.235 solo es reclamable en el procedimiento general de reclamo, resultando aplicable la restricción del artículo 155 del Código Tributario respecto de esta acción de protección. Advierte que el apoderado de los recurrentes tiene pleno conocimiento de esto pues ha reclamado sobretasas del período anterior (2023) dentro del procedimiento general de reclamo, obteniendo sentencias favorables. Por lo anterior, el procedimiento hábil para este tipo de impugnaciones es el procedimiento general de reclamo referido en
Se declara inadmisible el reclamo de vulneración de derechos y nulidad deducida en lo principal y primer otrosí por improcedente. Se rechazan los demás otrosis conforme a lo resuelto.
1
Iquique, veinte de mayo del dos mil veinticuatro.
I.- Proveyendo la presentación de fs. 87, recibida en la OJV con fecha
16 de mayo de 2023:
a) TÉNGASE por cumplido, en parte, lo ordenado a fs. 85.
b) TÉNGASE por desistida la acción respecto de las empresas ALA
IMPORT EXPORT S.A. ; LIOFEL IMPORT EXPORT S.A. ; IMPORTACIONES
ZHENNING LTDA.; EBABY CHILE IMPORT EXPORT LIMITADA ; LUI LTDA. e
IMPORTADORA SATGURU LIMITADA ., conforme a lo expresado por el propio
reclamante a fs. 87.
c) TÉNGASE por acompañados los mandatos judiciales de fs. 89 a
128.
II.- Resolviendo derechamente lo principal y primer otrosí de fs. 1:
VISTOS:
Atendido que el actor, en representación de las 34 empresas que
individualiza, todos ellos usuarios de ZONA FRANCA de Iquique, interpone “recurso
de vulneración de derechos ” en contra del SERVICIO por haber incluido roles de
avalúos de galpones de propiedad de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. en los
cálculos y giros de sobretasa 7° bis1 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial,
emitidos el 19 de abril del presente año (periodo 20242) respecto de sus
representados, vulnerando así los derechos establecidos en el artículo 19°, Nros.
1 “Sobretasa de impuesto territorial.
Establécese una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que
exceda de 670 unidades tributarias anuales, sujeta a las siguientes disposiciones.
2 N°4 del artículo 7° bis: “4. Devengo y pago de la sobretasa. Esta sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero,
considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre
del año anterior. La sobretasa devengada al 1° de enero corresponderá a la sobretasa total para el contribuyente respecto
del período anual entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de devengo.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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