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Tribunal · solo Pro
Sociedad de Servicios RD Rental Limitada con SII
Fecha: 10-10-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad RD Rental por vulneración de derechos al mantener anotación 4001 y restricciones de facturación, por uso de facturas ideológicamente falsas para crédito fiscal ficticio.
La reclamante utilizó 352 facturas ideológicamente falsas de 25 supuestos proveedores durante períodos tributarios 2017-2020, generando crédito fiscal ficticio de $1.284.201.650 en IVA y $2.809.582.321 en Renta. El SII rectificó impuestos por $5.249.906.472 para años 2018-2021. Se suscribió Convenio de Pago N°550 en agosto 2022 a 24 cuotas sin condonación. El SII aplicó anotación 4001 tras presentar querella por delito tributario, lo que la reclamante alegaba restringía facturación y acceso a condonaciones.
El Tribunal estimó acreditada la falta de buena fe de la contribuyente. Los representantes legales debieron saber que utilizar más de 160 facturas falsas vinculadas a proveedores desconocidos, por operaciones no realizadas y montos superiores a $3.000 millones, constituía conducta ilegítima y fraudulenta. Como contribuyente del IVA, debían conocer la normativa sobre crédito fiscal. La anotación 4001 es medida de control preventivo informativo que no impide el desarrollo de actividades económicas. Se acreditó que entre 2019-2024 se autorizaron 99 documentos tributarios por más de 3.250 folios,
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se mantiene la anotación 4001 y se desestiman las pretensiones de prohibición arbitraria de facturación y acceso a condonaciones, por acreditarse falta de buena fe de la contribuyente mediante uso de facturas falsas.
CAUSA : “SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA con SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, a DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA, RUT N°76.524.805-1, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro 93, comuna de Olivar, deduce reclamo por Vulneración de Derechos conforme al procedimiento del artículo 155 y siguientes del Código Tributario1, en contra del actuar y/o acciones que estima ilegales o arbitrarias realizadas y/o emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS2, consistentes en lo siguiente:
- Negar y restringir la facturación afectando el libre desarrollo libremente su actividad económica.
- El imponer una marca, la anotación “4001”3, que restringe y prohíbe la celebración de convenios y optar a condonaciones que pueda dar el sistema legal por impuestos adeudados.
La acción estima vulnerados los derechos contemplados en los numerales 1°, 4° letra a) y b), 14°, 16° y 19 del artículo 8° bis del “CT”, así como también las garantías constitucionales consagradas en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República4, por lo que solicita dejar sin efecto la actuación del Servicio en cuanto a prohibir y limitar la emisión de documentos tributarios; y que se le ordene levantar la anotación “4001”, a fin suscribir convenios y acceder a la condonación de “intereses, reajustes y multas”, ante la Tesorería General de la República5, y todo con costas. En síntesis, el actor sustenta el reclamo en los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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