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Tribunal · solo Pro
BARRIGA KURT con SII
Fecha: 18-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
ACOGE Ha Lugar
Reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica (art. 19 N°21 CPR) debido al bloqueo de timbraje de boletas por deudas tributarias de una sociedad de la cual la reclamante es administradora.
Marcela Ximena Barriga Kurt, diseñadora independiente (artículo 42 N°2 LIR), concurrió el 13 de agosto de 2013 al SII Concepción para timbrar su talonario de boletas. El SII le informó que su RUT estaba bloqueado por ser administradora de Madison Ltda., sociedad con deudas tributarias de IVA impagas. Solo se le timbraron 5 boletas de 50 solicitadas. La reclamante cuestiona que el bloqueo afecte su RUT personal por obligaciones de una persona jurídica distinta, alegando que su carácter de administradora es solo subsidiario y conjunto con otro administrador.
El tribunal debería analizar si el bloqueo de timbraje constituye sanción no contemplada en ley, fundándose solo en Circular N°19 de 1995 no vinculante para contribuyentes. La reclamante sostiene que no corresponde bloquear un RUT personal por deudas de otra entidad, especialmente cuando su calidad de administradora es limitada y conjunta. El SII argumenta que la anotación preventiva es medida fiscalizadora válida para registrar el riesgo de administrador de sociedad incumplidora, sin necesidad de que ejerza efectivamente tales facultades, distinguiendo entre la persona natural y la sociedad,
El texto presentado no contiene la sentencia o parte resolutiva del fallo, solo el desarrollo de hechos y argumentos de ambas partes. Se requeriría el pronunciamiento final del tribunal para completar este campo.
Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece doña MARCELA XIMENA BARRIGA KURT, diseñadora, RUT n.° 8.275.086-K, domiciliada en calle Paicaví, n.° 2555, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Directora doña Tere sa Conejeros Peña.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Explica que con fecha 13 de a gosto de 2013, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, a la sección timbraje de documentos, con el objeto de cumplir su obligación tributaria, consistente en el trámite de timbrar su talonario de boletas de servicios, para así poder desarrollar su actividad de diseñadora, en calidad de persona natural, contribuyente del artículo 42 n.° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, rentas del trabajo independiente.
Agrega que al solicitar su número para poder ser atendida, se acercó el guardia del establecimiento y le comunicó que tenía que ser atendida en otras ventanillas, no las de público general, ya que su Rut se encontraba con problemas.
Relata que f inalmente fue atendida por el jefe del Servicio de Impuestos Internos, de esa sección de timbraje, señalándole que aparecía bloqueada en el sistema. Luego de una conversación, prosigue, dicho funcionario accedió a timbrar solo 5 boletas de un total de 50. Desde esa fecha tomó conocimiento de que tenía la calidad de contribuyente bloqueada.
Relata que ante su pregunta del por qué se encontraba en esa situación de bloqueo, si nunca había presentado problemas de ningún tipo con el SII, la explicación que se le da en ese momento es que es administradora de una sociedad denominada Madison Ltda., la cual se encuentra con deudas en materia tributaria, específicamente IVA impagos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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