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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACÚSTICOS S.A con SII
Fecha: 24-12-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica (art. 19 N°21 CPR) al encontrar que el SII excedió facultades exigiendo término de giro como condición para convenios de pago, causal no contemplada en ley.
Constructora Aislantes Termoacústicos S.A. solicitó ante la VIII Dirección Regional del SII el levantamiento de exclusiones para acceder a convenio de pago y condonación de intereses, argumentando que litigios pendientes habían sido resueltos. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°7757 del 23 de agosto de 2013, señalando que el contribuyente poseía observaciones de inconcurrencia a operaciones Renta e IVA (anotaciones 3500 y 4301) y exigiéndole efectuar término de giro desde el año 2005 para acceder a condonaciones.
El Tribunal estableció que las causales de exclusión de convenios de pago están taxativamente enumeradas en el artículo 192 inciso 2° del Código Tributario: inconcurrencia sancionada conforme al art. 97 N°21, procesamiento o acusación por delito tributario, o condena por delitos tributarios. Las simples observaciones de inconcurrencia no configuran causal legal de exclusión. El SII excedió sus facultades al pretender obligar al contribuyente a efectuar término de giro —acto voluntario del contribuyente regulado en art. 69 CT— como requisito para acceder a convenios y condonaciones, vulnerando
Se acoge el reclamo de vulneración de derechos. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7757 del 23 de agosto de 2013 y se ordena el alzamiento de las exclusiones para que la contribuyente pueda celebrar convenio de pago. Se condena en costas a la parte reclamada.
Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 14 y siguientes, con fecha 11 de septiembre de 2013 , com parece don Jorge Montecinos Araya, abogado, cedula de identidad N° 9.086.407 -6, en representación procesal de Constructora Aislantes Termoacústicos S.A, Rut: 96.595.180 -6, ambos con domicilio para estos efectos legales en Túcapel N° 1103, Concepción , quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II I, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 7757 de fecha 23 de agosto de 2013 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que con la intención de celebrar un convenio de pago por las deudas fiscales que le aquejan, concurrió a los organismos integrantes de la administración financiera a objeto de requerir la información necesaria para celebrar dicha convención, enterándose de la existencia de una causal de exclusión que afecta a los giros folios 1619015, 4207483, 46087405, 46087595, 46088005 y 952088251 ; por lo que con el objeto de alzar dicha exclusión se presentó ante la administración una solicitud, haciendo presente que los litigios que les enfrentaban en causa Rol 10.117-1999 y 10.319-2005 seguida ante la VIII Direccion Regional se encontraban ya resueltos por sentencia ejecutoriada, lo cual debería llevar al Servicio de Impuestos Internos a levantar las exclusiones
El compareciente de autos señala que, por lo anterior era de esperarse una resolución favorable de la Administración, sin embargo - continua- el Servicio denegó dicha petición administrativa, disponiendo lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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