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Tribunal · solo Pro
HES NOE con SII
Fecha: 02-12-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporánea acción de vulneración de derechos interpuesta por contribuyente que solicitaba devolución de impuestos, concluyendo que el plazo fatal de 15 días hábiles contados desde vencimiento del término del artículo 97 de la LIR ya había vencido al momento de interposición.
Claire Rose Hes Noe, participante en Inmobiliaria Sucre Limitada (25,97%), presentó declaración de renta AT 2012 el 26 de abril de 2012 solicitando devolución de $945.477.168 por Impuesto Global Complementario reliquidado por término de giro. La devolución se fundaba en impuesto pagado por la sociedad el 28 de febrero de 2012 por $2.222.114.262. SII emitió Carta Aviso de Observaciones el 22 de junio de 2012 cuestionando la reliquidación. Después de más de 13 meses sin autorizar ni liberar la devolución, contribuyente interpuso acción de vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal establece que la omisión del SII en autorizar o liberar la devolución solicitada vulneró el derecho de obtener devoluciones completas y oportunas conforme artículo 8 bis N°2 CT. Determina que la devolución debió efectuarse dentro de 30 días desde presentación de la declaración (artículo 97 LIR), plazo que venció el 26 de mayo de 2012. Sin embargo, el artículo 155 inciso 2° CT establece plazo fatal de 15 días hábiles para ejercer la acción de vulneración, contado desde ejecución del acto u ocurrencia de la omisión. Rechaza teoría de omisión permanente por ser contraria a la naturale
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta por Claire Rose Hes Noe. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“HES NOE, CLAIRE ROSE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Claire Rose Hes Noe , cédula nacional de identidad N° 6.703.180-6, ingeniero comercial, domiciliada en calle del Inca N° 4446, piso 13°, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, quien , invocando un interés actual comprometido, interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de D erechos, por actos y omisiones en que ha incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se proceda a liberar y autorizar la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la R enta del Año Tributario 2012 , Formulario folio N° 222567772.
Expone, como antecedente preliminar, que tiene una participación en la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, ascendente a 25,96661457171%, entidad que , con fecha 24 de febrero de 2012, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2121 de “Avis o y Declaración de Términos de Giro”, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de diciembre del año 2011.
Agrega que, luego de la revisión de los antecedentes presentados sobre el término de giro de la referida sociedad, a cargo de la fiscalizadora doña Evelyn Álvarez Herrera, con fecha 24 de agosto de 2012 se emitió el Certificado que daba cuenta de dicho término, afirmando que a esa época ésta registraba un FUT de $12.117.275.014 y un crédito por Impuesto de Primera Categoría ascendente a $2.020.759.322 , determinándose un impuesto a pagar, según detalle que explicita en su reclamo, de $2.222.114.262, el que fue pagado en su totalidad el día 28 de febrero de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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